Regl. 7669, art. VI-6.2 dup2

Registros sin Orden Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI-6.2 dup2

Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá detener a cualquier estudiante cuando tenga la certeza de que éste ha cometido o intentado cometer un delito en su presencia o cuando se haya cometido un delito grave y tenga motivos fundados para creer 72 que el (la) estudiante lo cometió. Cuando el miembro de la comunidad universitaria sea un agente del orden público se procederá de acuerdo a la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal. En estos casos, se podrá registrar a la persona arrestada y los lugares y cosas que estén bajo su control inmediato.
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