Regl. 7669, art. VI-6.30 dup2

Restitución

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI-6.30 dup2

La obligación de compensar al Colegio, a cualquier miembro de la comunidad universitaria o a cualquier otra persona perjudicada por los daños y pérdidas que le haya ocasionado a la persona o la propiedad, como consecuencia de los actos cometidos. No incluye sufrimientos y angustias mentales. La misma podrá ser satisfecha en dinero, mediante la prestación de servicios, o la entrega de los bienes o su equivalente, según se determine por el o la Rector(a). Cuando la sanción de restitución sea satisfecha en dinero, el importe será determinado tomando en consideración: el total de los daños que habrán de restituirse, la participación prorrateada del estudiante, si fueron varios los partícipes, la capacidad del estudiante para pagar y todo otro elemento que permita una fijación adecuada a las circunstancias del caso y a la condición del estudiante. La restitución podrá pagarse totalmente o en cuotas dentro de un término razonable fijado por el O la Rector(a). 8 CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS (LAS) ESTUDIANTES Artículo I - Introducción El ejercicio de los derechos de los (las) estudiantes conlleva la responsabilidad recíproca de garantizar esos mismos derechos a los demás miembros de la comunidad universitaria. Los (Las) estudiantes deberán respetar los derechos ajenos, como se indica a continuación; respetar las reglas y reglamentos del Colegio, y cumplir con las órdenes razonables de sus funcionarios (as) y empleados (as). Asimismo, deberán controlar la conducta de sus invitados, cuando éstos sean permitidos, e informar las violaciones de las reglas y reglamentos al personal disciplinario o a los orientadores de grupo, según corresponda.
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