Regl. 7669, art. VI-6.3 dup2

Registros con Orden Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI-6.3 dup2

Cuando los (las) agentes disciplinarios(as) tengan motivos fundados para creer que se está cometiendo una violación grave a las normas de disciplina o delitos en las facilidades del Colegio que requieran el registro de alguna babitación solicitará la orden judicial correspondiente. Al solicitar la orden de allanamiento, el(la) agente debe proveer al juez hechos que demuestren la ausencia de arbitrariedad en la selección del lugar a inspeccionarse, así como la razonabilidad del registro, a la luz de su alcance y onerosidad. Cuando la investigación administrativa se inicie por motivo de una querella O confidencia, sin programación previa, el (la) agente disciplinario(a) deberá demostrar la confiabilidad del confidente y corroborar la confidencia personalmente o por información proveniente de otras fuentes, mediante la observación de actos sospechosos o delictivos cometidos O en proceso de cometerse. Cuando la solicitud de orden de registro se base en una supuesta violación legal, no basta con afirmar tener motivos fundados para creer que los requeridos han violado alguna ley O reglamento. Tiene que explicar en qué se basan esos motivos, la naturaleza de la supuesta violación y la fecha de su ocurrencia, hasta donde alcance la información en su poder. Además, se informará la fecha en que advino en conocimiento de la misma, el día, hora y objetivo (civil O penal) de la inspección, su pertinencia, y la autorización estatutaria en virtud de la cual se realiza el registro. Si el objetivo del registro es obtener prueba para un proceso penal hay que cumplir con las normas tradicionales para obtener una orden de registro en los procedimientos penales. 73
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