Regl. 7669, art. VI-6.3 dup2
Registros con Orden Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI-6.3 dup2
Cuando los (las) agentes disciplinarios(as) tengan motivos fundados para creer que se
está cometiendo una violación grave a las normas de disciplina o delitos en las facilidades del
Colegio que requieran el registro de alguna babitación solicitará la orden judicial
correspondiente.
Al solicitar la orden de allanamiento, el(la) agente debe proveer al juez hechos que
demuestren la ausencia de arbitrariedad en la selección del lugar a inspeccionarse, asà como la
razonabilidad del registro, a la luz de su alcance y onerosidad. Cuando la investigación
administrativa se inicie por motivo de una querella O confidencia, sin programación previa, el
(la) agente disciplinario(a) deberá demostrar la confiabilidad del confidente y corroborar la
confidencia personalmente o por información proveniente de otras fuentes, mediante la
observación de actos sospechosos o delictivos cometidos O en proceso de cometerse.
Cuando la solicitud de orden de registro se base en una supuesta violación legal, no
basta con afirmar tener motivos fundados para creer que los requeridos han violado alguna
ley O reglamento. Tiene que explicar en qué se basan esos motivos, la naturaleza de la
supuesta violación y la fecha de su ocurrencia, hasta donde alcance la información en su
poder. Además, se informará la fecha en que advino en conocimiento de la misma, el dÃa,
hora y objetivo (civil O penal) de la inspección, su pertinencia, y la autorización estatutaria en
virtud de la cual se realiza el registro. Si el objetivo del registro es obtener prueba para un
proceso penal hay que cumplir con las normas tradicionales para obtener una orden de
registro en los procedimientos penales.
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