Regl. 7669, art. VI-6.4 dup2
Control de Acceso
Length: 443 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI-6.4 dup2
Con el propósito de evitar la comisión de actos que pongan en peligro o atenten
contra el proceso de enseñanza y aprendizaje, el orden institucional, la vida y la propiedad de
la comunidad universitaria, la Sección de Seguridad mantendrá controlado el acceso a las
facilidades del Colegio. Toda persona que solicite acceso vehicular o peatonal a las
facilidades del Colegio deberá cumplir con las siguientes normas:
a. Las indagaciones que podrá realizar el (la) guardia de la entrada del Colegio se
limitarán a preguntar el nombre del visitante, lugar O destino hacia donde se dirige el
visitante, o, en su defecto, el propósito de la visita. La detención no podrá durar más
de un minuto. No se podrá interferir irrazonablemente con la intimidad de los
miembros de la comunidad universitaria 0 sus visitantes ni se restringirá la libertad de
las personas para marcharse. La conversación debe ser voluntaria y espontánea, sin
ningún grado de restricción, coacción, intimidación ni fuerza o violencia por parte de
los (las) guardias.
b. Se colocará un letrero, a una distancia razonable de la caseta de entrada, informando
a los visitantes que tendrán que detener sus vehículos brevemente con el propósito
de informar su nombre, destino o propósito de su visita. Asimismo, dicho letrero
deberá indicar la persona a quien pueden dirigir cualquier tipo de reclamación. De
esta manera, el visitante que no esté de acuerdo puede retroceder antes de detenerse
frente a la persona encargada de controlar el acceso. Todo visitante debe estar en
libertad de no contestar las preguntas y marcharse. La omisión de brindar la
información puede dar base para no permitir el acceso al Colegio.
C. Se mantendrán registros de visitantes que incluyan el nombre, horas de entrada y
salida, destino o propósito de la visita, las características y el número de la tablilla del
74
vehículo, y cualquier otra información que sea percibida a simple vista. Dichos
registros serán custodiados por el (la) Director(a) de la Sección de Seguridad, quien
velará porque no se haga uso indebido de la información contenida en los mismos.
d. No se podrá requerir que las personas se bajen de los vehículos, ni solicitar la licencia
de conducir y la del registro del vehículo, en ausencia de algún grado de sospecha
individualizada O motivos fundados para creer que se ha cometido algún delito por
parte de los ocupantes del mismo que lo justifique.
e. No se podrán registrar los vehículos en ausencia de causa probable para creer que se
ha cometido algún delito o de consentimiento del dueño u ocupante del vehículo,
obtenido voluntariamente, sin que medie coacción o intimidación.
f. Estas normas deberán ser cumplidas de forma estricta.