Regl. 7669, art. VI-6.5 dup2

Casos de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI-6.5 dup2

En casos de emergencia, como medida de protección, el (la) Rector(a) podrá ordenar el cierre de las habitaciones. Además, en estos casos de emergencia, el (la) Rector(a), el (la) Decano(a) de Estudiantes, el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina o el (la) Director(a) de la Sección de Seguridad, podrán ordenar que se realicen inspecciones razonables de las habitaciones según la naturaleza de la emergencia. Se entenderá por emergencia las insurrecciones, amenazas con explosivos y situaciones que involucren rehenes, así como cualquier acto de la naturaleza o de falla de estructuras O servicios esenciales, tales como tormentas, terremotos, huracanes, fuegos, explosiones o inundaciones, así como otras situaciones que puedan afectar la seguridad o la salud de los (las) estudiantes residentes. 75
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