Regl. 7669, art. VI-6.5 dup2
Casos de Emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI-6.5 dup2
En casos de emergencia, como medida de protección, el (la) Rector(a) podrá ordenar
el cierre de las habitaciones. Además, en estos casos de emergencia, el (la) Rector(a), el (la)
Decano(a) de Estudiantes, el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina o el (la)
Director(a) de la Sección de Seguridad, podrán ordenar que se realicen inspecciones
razonables de las habitaciones según la naturaleza de la emergencia. Se entenderá por
emergencia las insurrecciones, amenazas con explosivos y situaciones que involucren
rehenes, asà como cualquier acto de la naturaleza o de falla de estructuras O servicios
esenciales, tales como tormentas, terremotos, huracanes, fuegos, explosiones o inundaciones,
asà como otras situaciones que puedan afectar la seguridad o la salud de los (las) estudiantes
residentes.
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