Regl. 3137, art. 4 dup11

Inspección de Suplidores y Contratistas

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- 42 Un arrendatario habrá de proveer para que los derechos de auditorfa, inspección y examen cubiertos por la Sección 3, arriba, se conviertan en condiciones contractual con cada contratista y suplidor de quienes el arrendatario obtenga artículos o servicio, de suerte que los costos de tales artículos o servicios puedan ser ofrecidos por el arrendatario como costos de exploración, explotación, desarrollo u operación de un arrendamiento, con la excepción de que los derechos a auditar, examinar O inspeccionar récords, instalaciones y equipo, no será requerido en caso de compras a un suplidor licenciado O regulado de artículos O servicios idénticos a los que se le suplen al publico en general, más allá de los requerimientos razonables para establecer la validez de los costos. 43 CAPITULO 8 ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y PERFORACION DE POZO EN TIERRA FIRME
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