Regl. 3137, art. 4 dup11
Inspección de Suplidores y Contratistas
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup11
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Un arrendatario habrá de proveer para que los derechos de auditorfa, inspección y examen cubiertos por la
Sección 3, arriba, se conviertan en condiciones contractual
con cada contratista y suplidor de quienes el arrendatario
obtenga artÃculos o servicio, de suerte que los costos de tales artÃculos o servicios puedan ser ofrecidos por el arrendatario como costos de exploración, explotación, desarrollo u
operación de un arrendamiento, con la excepción de que los
derechos a auditar, examinar O inspeccionar récords, instalaciones y equipo, no será requerido en caso de compras a un suplidor licenciado O regulado de artÃculos O servicios idénticos
a los que se le suplen al publico en general, más allá de los
requerimientos razonables para establecer la validez de los
costos.
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CAPITULO 8
ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y PERFORACION
DE POZO EN TIERRA FIRME