Regl. 7669, art. V-5.1
Propósitos de la Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. V-5.1
Toda investigación que realice la Sección de Formación y Disciplina o la Oficina del
(de la) Rector(a) del Colegio tiene como fin primordial averiguar si se ha violado la Ley o los
Reglamentos que administra el Colegio y la recopilación de información pertinente para su
uso en los procedimientos disciplinarios de éste.
La Sección de Formación y Disciplina o el (la) Rector(a) del Colegio podrán iniciar
una investigación a iniciativa propia o por la presentación de una querella. El Director de la
Sección de Formación y Disciplina asignará las querellas que se le refieran para investigación
a uno o más de los agentes disciplinarios.
Las investigaciones no podrán ser arbitrarias, sobre asuntos irrelevantes a las
funciones del Colegio y los reglamentos que administra, ni violar en forma irrazonable los
derechos constitucionales delos (las) estudiantes, según éstos han sido reconocidos por los
tribunales. Los métodos de investigación no podrán ser opresivos.
Se podrán investigar hechos materiales aunque no se tenga, al inicio de la
investigación, causa probable de que se ha violado la ley o los reglamentos que administra el
Colegio. Las investigaciones pueden incluir todo lo que el(la) agente disciplinario(a)
considere pertinente para resolver el caso. Lo determinante respecto a los asuntos a ser
examinados es si existe relación pertinente con el asunto objeto de la investigación.
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