Regl. 7669, art. V-5.2

Radicación de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. V-5.2

Cualquier miembro de la comunidad universitaria deberá radicar una querella, personalmente o por escrito, sobre la conducta de un(a) estudiante, cuando haya podido observar la violación de cualquier disposición de ley o reglamento administrado por el Colegio. También podrán radicarse querellas por funcionarios (as) de las agencias que patrocinan el adiestramiento de los (las) estudiantes, por los visitantes al Colegio o por ciudadanos con algún interés. Toda querella deberá contener el nombre del (de la) estudiante querellado(a), los hechos constitutivos de la infracción y las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. Cuando la querella sea radicada por personas que no sean parte de la comunidad universitaria, deberá incluir, además, los nombres y direcciones postales de todas las partes implicadas en los hechos, una referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen, el remedio que se solicita y la firma de la persona promovente del procedimiento. La Sección de Formación y Disciplina del Colegio preparará un formulario con la información necesaria para la radicación de las querellas, según establecido en esta Sección. Si el Colegio decide no iniciar O continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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