Regl. 7669, art. V-5.2
Radicación de Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. V-5.2
Cualquier miembro de la comunidad universitaria deberá radicar una querella,
personalmente o por escrito, sobre la conducta de un(a) estudiante, cuando haya podido
observar la violación de cualquier disposición de ley o reglamento administrado por el
Colegio. También podrán radicarse querellas por funcionarios (as) de las agencias que
patrocinan el adiestramiento de los (las) estudiantes, por los visitantes al Colegio o por
ciudadanos con algún interés.
Toda querella deberá contener el nombre del (de la) estudiante querellado(a), los
hechos constitutivos de la infracción y las disposiciones legales o reglamentarias por las
cuales se le imputa la violación. Cuando la querella sea radicada por personas que no sean
parte de la comunidad universitaria, deberá incluir, además, los nombres y direcciones
postales de todas las partes implicadas en los hechos, una referencia a las disposiciones
legales aplicables si se conocen, el remedio que se solicita y la firma de la persona
promovente del procedimiento. La Sección de Formación y Disciplina del Colegio preparará
un formulario con la información necesaria para la radicación de las querellas, según
establecido en esta Sección.
Si el Colegio decide no iniciar O continuar un procedimiento adjudicativo en un caso
en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito por correo certificado con
acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de
revisión disponible.