Regl. 7669, art. V-5.3
Requerimiento de Información y Citaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. V-5.3
Los (Las) agentes disciplinarios(as) podrán requerir información y efectuar citaciones
de todos los miembros de la comunidad universitaria u otras personas relacionadas con los
hechos y asuntos bajo su investigación, sin obtener antes una orden judicial para ello, pero el
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requerido tiene derecho a cuestionar su razonabilidad en un tribunal antes de ser penalizado
por su incumplimiento.
Se deberá identificar claramente lo que se está solicitando de manera que la persona
pueda entender qué es lo que se está requiriendo. La persona afectada deberá suministrar
toda la información legalmente requerida y no podrá negarse a testificar. Si la persona cree
que la citación es nula deberá comparecer y hacer el planteamiento ante la Sección de
Formación y Disciplina del Colegio, pues no podrá hacerlo por primera vez en el Tribunal.
Se podrán recibir testimonios o documentos ex-parte.