Regl. 7669, art. V-5.3

Requerimiento de Información y Citaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. V-5.3

Los (Las) agentes disciplinarios(as) podrán requerir información y efectuar citaciones de todos los miembros de la comunidad universitaria u otras personas relacionadas con los hechos y asuntos bajo su investigación, sin obtener antes una orden judicial para ello, pero el 68 requerido tiene derecho a cuestionar su razonabilidad en un tribunal antes de ser penalizado por su incumplimiento. Se deberá identificar claramente lo que se está solicitando de manera que la persona pueda entender qué es lo que se está requiriendo. La persona afectada deberá suministrar toda la información legalmente requerida y no podrá negarse a testificar. Si la persona cree que la citación es nula deberá comparecer y hacer el planteamiento ante la Sección de Formación y Disciplina del Colegio, pues no podrá hacerlo por primera vez en el Tribunal. Se podrán recibir testimonios o documentos ex-parte.
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