Regl. 7669, art. V-5.4 dup2
Incumplimiento e Impugnación de Citaciones y Requerimientos de
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. V-5.4 dup2
Información
Si la persona citada incumple con la citación o la producción de documentos, o
cuestiona la legalidad de una orden de registro o de un simple requerimiento de prueba, el(la)
Rector (a) deberá acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar una orden judicial
para que la persona cumpla bajo apercibimiento de desacato o para que se dicten las medidas
provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la investigación
Toda persona a la que se le solicite información, podrá impugnar la solicitud por
medio del procedimiento adjudicativo establecido, siempre que su fundamento sea que el
requerimiento de información es irrazonable o excede la autoridad del Colegio, por no tener
relación alguna con las funciones del Colegio y los reglamentos que administra.