Regl. 7669, art. V-5.5

Auto incriminación

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. V-5.5

Todo(a) estudiante que invoque su privilegio constitucional de no auto incriminarse podrá ser compelido(a) a producir la información requerida mèdiante orden judicial expedida por el Tribunal de Primera Instancia; en cuyo caso el tribunal ordenará que no 69 podrá usarse dicha información en ningún proceso criminal contra la persona que suministró la información. El privilegio contra la autoincriminación no podrá ser planteado si el objeto incriminatorio está en manos de un tercero, que no sea su abogado, y es al tercero a quien se le solicita la información. En este último caso se deberá notificar copia de la citación al (a la) estudiante investigado o, en la alternativa, exigir los documentos a través de una orden judicial.
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