Regl. 7669, art. V-5.6 dup2
Aplicabilidad de las Normas sobre Debido Proceso de Ley
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. V-5.6 dup2
Las personas que puedan resultar indirectamente afectadas por la investigación no
tienen derecho a notificación detallada sobre la investigación, ni a confrontarse con los
testigos en su contra, ni a contrainterrogar testigos durante el proceso de investigación.
Tampoco tienen derecho a examinar evidencia confidencial obtenida durante dichos
procesos. Los testigos citados a una investigación no tienen derecho a obtener información
sobre el testimonio O identidad de otros testigos. La persona investigada no tiene derecho a
una apelación, celebración de una vista o procedimiento alguno en esta etapa del
procedimiento.