Regl. 7669, art. V-5.7
Determinación sobre el Resultado de la Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. V-5.7
Una vez concluida la investigación, el (la) agente disciplinario(a) le informará al (a la)
Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina del Colegio sobre el resultado de la
investigación. Una vez examinada la evidencia obtenida, el (la) Director(a) determinará si
procede a archivar la investigación por no haberse demostrado la existencia de violaciones, o
si se procede con el caso para medidas correctivas o acciones disciplinarias.