Regl. 3137, art. 4 dup12

Limitaciones al Permiso de Perforación

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup12

(a) El permiso para perforar O profundizar un pozo se expedirá para un pozo solamente y el mismo caducará una vez se complete el proyecto, cuando el pozo sea entubado para producción O ataponado y sellado para su abandono de acuerdo a las medidas apropiadas establecidas en este Capítulo. (b) El permiso para perforar O profundizar un pozo quedará suspendido sin completarse la perforación, en la eventualidad de que las operaciones cesen debido a tormentas, inundaciones, terremotos, reventones O derrames de líquidos de barrenar, escape de agua, gases u otros fluídos del barreno. El Secretario podrá reactivar el permiso de perforación en estos casos sin una solicitud separada una vez se determine que resultaría seguro el proceder O una vez se especifiquen condiciones adicionales al barrenamiento para asegurarse de que se pueda pro- 46 ceder sin riesgo. (c) El permiso de perforación bajo este Capítulo no deberá de por SÍ constituir ninguna autoridad para extraer, usar O permitir el escape de aguas subterráneas de un pozo. A menos que se provea para lo contrario, todos los pozos que vayan a ser abandonados deberán de ser sellados para evitar que se utilicen en el futuro para extracciones de agua, escapes O flujos dentro de la tierra.
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