Regl. 3137, art. 4 dup12
Limitaciones al Permiso de Perforación
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup12
(a) El permiso para perforar O profundizar un pozo
se expedirá para un pozo solamente y el mismo caducará una vez
se complete el proyecto, cuando el pozo sea entubado para producción O ataponado y sellado para su abandono de acuerdo a las
medidas apropiadas establecidas en este Capítulo.
(b) El permiso para perforar O profundizar un pozo
quedará suspendido sin completarse la perforación, en la eventualidad de que las operaciones cesen debido a tormentas, inundaciones, terremotos, reventones O derrames de líquidos de barrenar, escape de agua, gases u otros fluídos del barreno.
El Secretario podrá reactivar el permiso de perforación en estos
casos sin una solicitud separada una vez se determine que resultaría seguro el proceder O una vez se especifiquen condiciones
adicionales al barrenamiento para asegurarse de que se pueda pro-
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ceder sin riesgo.
(c) El permiso de perforación bajo este Capítulo
no deberá de por SÍ constituir ninguna autoridad para extraer,
usar O permitir el escape de aguas subterráneas de un pozo.
A menos que se provea para lo contrario, todos los pozos que
vayan a ser abandonados deberán de ser sellados para evitar
que se utilicen en el futuro para extracciones de agua, escapes O flujos dentro de la tierra.