Regl. 7669, art. X dup2
Pruebas de Detección de Sustancias Controladas
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. X dup2
El Artículo 14 de la Ley Número 78 de 14 de agosto de 1997, conocida como "Ley
para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en
el Sector Público" y el Artículo 12.012 de la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", declaran como
irremediablemente incompatibles con el uso de sustancias controladas, el empleo en
cualquiera de las agencias y programas de seguridad pública o en el Cuerpo de la Policía
Municipal. A tenor con dichas disposiciones el (la) Rector(a) solicitará de la agencia o
municipio que patrocine el adiestramiento de los (las) estudiantes que les administre pruebas
periódicas para la detección de sustancias controladas. También podrá solicitar la
administración de dichas pruebas cuando ocurra un accidente en el Colegio atribuible
directamente al estado de inconsciencia del (de la) estudiante o cuando exista conducta
anormal O errática que genere sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2)
empleados (as) o funcionarios (as) del Colegio, de los cuales uno(a) deberá ser el (la)
Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina.
Se considerará que existe "sospecha razonable individualizada" cuando exista la
convicción moral de que un(a) estudiante específico(a) está bajo la influencia o es usuario (a)
regular de sustancias controladas, fundamentada en factores observables y objetivos tales
como: la observación directa del uso o posesión de sustancias controladas; síntomas físicos
que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada; o, un patrón reiterado de
conducta anormal 0 comportamiento errático en el Colegio.
El (La) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina tramitará estos casos
directamente con la agencia o municipio correspondiente y coordinará para que se cumplan
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con los términos prescritos por Ley para la realización de las pruebas. Además, deberá llevar
un expediente confidencial separado, que conservará bajo su custodia, en el cual anotará
todos los incidentes que generen sospechas de que algún estudiante se encuentra
desempeñando sus funciones O deberes bajo los efectos de sustancias controladas.
La negativa injustificada de un(a) estudiante a someterse a las pruebas para la detección de
sustancias controladas, cuando así se le requiera, activará la presunción controvertible de que
el resultado hubiese sido positivo.
CAPÍTULOV
POLÍTICA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE JUSTICIA CRIMINAL DE
PUERTO RICO SOBRE LA MANUFACTURA, LA DISTRIBUCIÓN, EL
SUMINISTRO, LA POSESION, Y EL USO ILEGAL DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS Y EL ABUSO DE ALCOHOL
Artículo I - Introducción
El uso y abuso de las drogas y del alcohol es perjudicial al bienestar y desarrollo del
ser humano. El Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico, consciente del
problema que representa para sus empleados (as) y estudiantado, tiene el firme compromiso
de promover un ambiente de trabajo y estudio sano, libre de las dificultades y limitaciones
que ocasiona el uso de sustancias controladas y del abuso del alcohol por parte del
estudiantado y del personal que presta y recibe servicios. La misma responde a las serias
consecuencias que representa la utilización de tales sustancias para el servicio y para la
adecuada ejecución de las tareas y encomiendas que deba realizar el (la) estudiante,
empleado(a) o funcionario(a) de que se trate. La presencia de sustancias controladas y
alcohol en el lugar de trabajo y estudios puede manifestarse de diversas formas que pueden
afectar directamente la seguridad, la calidad de los servicios, la productividad y la salud física
y emocional del personal y del estudiantado.
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