Regl. 7673, art. 1 dup2
Servicios MÃnimos
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Cite as Reglamento Núm. 7673, Art. 1 dup2
1. Promoción del Programa
a. El PAEFI ofrecerá orientaciones a los empleados y capacitaciones a
directores, gerentes y supervisores para promover los servicios del
Programa.
b. Tiene el deber de capacitar a los supervisores con relación a las
responsabilidades de éste para con el Programa. Deberá mantener
coordinación con la Oficina de Recursos Humanos de manera que al
momento de ser nombrados o ascendidos nuevos supervisores éstos
cuenten con la capacitación necesaria con relación al Programa.
C. Ofrecerá un programa educativo asegurando la disponibilidad y el uso de
materiales promocionales y educativos sobre los servicios que se ofrecen.
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d. Deberá con este propósito mantener un registro de dichas orientaciones.
Como métodos de información alternos el Programa debe contar con un
opúsculo que presente información general acerca del mismo y además
podrÃa utilizar comunicaciones escritas, boletines o el correo electrónico
para su promoción.
e. Coordinará con el área de adiestramiento un programa de capacitación
para los directores, gerentes, supervisores y los representantes de las
organizaciones sindicales, que incluya, entre otros, los siguientes temas:
impacto del programa en la ejecución de los empleados, proceso de
referido al PAEFI, confidencialidad, rol del supervisor en la prevención y
manejo de problemas de ejecución de los empleados y reintegración del
empleado a la fuerza laboral.
2. Evaluación Inicial
a. El PAEFI realizará una evaluación inicial de la situación del empleado o
podrá referirlo a un profesional para ese propósito con el fin de definir cual
será el (los) recurso(s) apropiado(s) para resolver su situación de acuerdo
a las fortalezas y limitaciones identificadas.
b. En aquellos casos que no amerite un referido a un proveedor de servicios
externo será atendido por los Profesionales del Programa mediante un
plan de acción de soluciones a corto plazo donde no se excederá un
número mayor de cinco (5) sesiones para esos propósitos.
C. En los casos en que la familia inmediata del empleado requieran servicios
de ayuda profesional, se les orientará y ofrecerán los servicios disponibles
o serán referidos a aquellos proveedores de servicios que mejor
satisfagan sus necesidades de acuerdo a la situación presentada. En los
casos de menores de edad la Ley Número 408 del 2 de octubre de 2000,
según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico
de 2000", en el ArtÃculo 10.01 y el ArtÃculo 7.06 Inciso C, indican lo
siguiente: "Cualquier menor entre los catorce (14) y dieciocho (18) años
de edad podrá solicitar y recibir consejerÃa y, de ser necesario, recibir
tratamiento de salud mental de manera ambulatoria por un perÃodo
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máximo de seis (6) sesiones si el psiquiatra de niños y adolescentes,
psiquiatra, psicólogo clÃnico o trabajador social determina que tiene la
capacidad para tomar la decisión.
Del menor necesitar servicios de tratamiento en salud mental, el
profesional lo orientará y ayudará a reconocer la conveniencia de obtener
la autorización del padre o madre con patria potestad o custodia, o tutor
legal.
No obstante, el consentimiento de su padre o madre con patria potestad o
custodia, de su tutor legal o de la persona que tenga la custodia
provisional del menor, no será necesario para autorizar la consejerÃa y el
tratamiento a dicho menor y éstos no serán informados de tal intervención
sin el consentimiento del menor, excepto en los casos en que el psiquiatra
de niños y adolescentes, psiquiatra, psicólogo clÃnico o trabajador social
identifique que el menor pueda causarse daño a sà mismo, a otros, o a la
propiedad.
En los casos en que la notificación al padre o madre con patria potestad o
custodia, al tutor legal o a la persona que tenga la custodia provisional
sea necesaria, el menor será informado de tal notificación. Una vez
notificado el padre, o madre, o tutor legal o persona que tenga la custodia
provisional del menor, el profesional de la salud mental deberá obtener el
consentimiento para llevar a cabo la intervención que aplique.
En los casos de consejerÃa o tratamiento en trastornos relacionados a
sustancias, el término inicial no se excederá de siete (7) sesiones.
Disponiéndose, que en la situación de menores que requieran servicios
de desintoxicación a sustancias, se les podrán ofrecer todos los servicios
0 tratamientos, incluyendo los de laboratorio.
Se mantendrá la confidencialidad de la consejerÃa o del tratamiento y no
cursará documento alguno entre el proveedor de servicios de salud
mental y el padre, madre con patria potestad o custodia, o tutor legal del
menor hasta tanto transcurran los términos de sesiones, según aquÃ
establecidos.
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3. Referido Externo
a. Se evaluará la situación del participante y se determinará si es posible
ayudarlo en el Programa o referirlo a ayuda externa adicional dada su
situación.
4. Seguimiento
a. El PAEFI revisará el progreso de los empleados referidos y buscará
asegurar la calidad de los servicios recibidos para lograr los objetivos del
plan de acción. Esto incluye el seguimiento con el proveedor de servicios
y con el supervisor que refiera al empleado. Este seguimiento solamente
aplica a aquellos empleados que han sido referidos al Programa.
5. Intervención en Crisis
a. La intervención en crisis es un proceso de ayuda, rápido e intensivo,
ofrecido durante y luego de ocurrida la crisis o situación que la genera, el
cual está dirigido a que el empleado o familiar se recupere de su estado
de vulnerabilidad en aspectos fÃsicos, emocionales, mentales y
conductuales. Ante situaciones de crisis deberá comunicarse de
inmediato con el Director del Programa de Ayuda al Empleado y su
Familia Inmediata (PAEFI) o algún Profesional del PAEFI disponible que
lo pueda guiar en el proceso.
6. ConsultorÃa Organizacional
a. El PAEFI ofrecerá consultorÃa a los directores, gerentes, supervisores y
representantes de las organizaciones sindicales que lo soliciten en:
manejo de problemas de ejecución de los empleados, entendimiento de
los procesos de intervención con relación a estos, supervisión y
reintegración de un empleado a su área de trabajo, entre otros.
b. El PAEFI deberá ser pro-activo ofreciendo consultorÃa u orientación a la
gerencia sobre asuntos, prácticas o eventos internos o externos que
puedan afectar el bienestar del empleado y por consiguiente su nivel de
productividad.
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C. El PAEFI deberá ofrecer consultorÃa a la gerencia en la implantación y
revisión de polÃticas organizacionales y de procedimientos que impacten
los servicios que este ofrece.
7. Educación
a. El PAEFI desarrollará un plan de trabajo en el cual incluirá actividades
educativas para los empleados en general, con el propósito de promover
la salud integral de estos.
b. Desarrollará un plan educativo para los supervisores con el propósito de
promover un clima organizacional adecuado.
C. Promoverá la integración de los empleados del Departamento en general
mediante actividades de socialización que a su vez permita conocer la
importancia de cada uno de los empleados para el buen funcionamiento
del Departamento.