Regl. 7673, art. 1 dup2

Servicios Mínimos

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Cite as Reglamento Núm. 7673, Art. 1 dup2

1. Promoción del Programa a. El PAEFI ofrecerá orientaciones a los empleados y capacitaciones a directores, gerentes y supervisores para promover los servicios del Programa. b. Tiene el deber de capacitar a los supervisores con relación a las responsabilidades de éste para con el Programa. Deberá mantener coordinación con la Oficina de Recursos Humanos de manera que al momento de ser nombrados o ascendidos nuevos supervisores éstos cuenten con la capacitación necesaria con relación al Programa. C. Ofrecerá un programa educativo asegurando la disponibilidad y el uso de materiales promocionales y educativos sobre los servicios que se ofrecen. 20 d. Deberá con este propósito mantener un registro de dichas orientaciones. Como métodos de información alternos el Programa debe contar con un opúsculo que presente información general acerca del mismo y además podría utilizar comunicaciones escritas, boletines o el correo electrónico para su promoción. e. Coordinará con el área de adiestramiento un programa de capacitación para los directores, gerentes, supervisores y los representantes de las organizaciones sindicales, que incluya, entre otros, los siguientes temas: impacto del programa en la ejecución de los empleados, proceso de referido al PAEFI, confidencialidad, rol del supervisor en la prevención y manejo de problemas de ejecución de los empleados y reintegración del empleado a la fuerza laboral. 2. Evaluación Inicial a. El PAEFI realizará una evaluación inicial de la situación del empleado o podrá referirlo a un profesional para ese propósito con el fin de definir cual será el (los) recurso(s) apropiado(s) para resolver su situación de acuerdo a las fortalezas y limitaciones identificadas. b. En aquellos casos que no amerite un referido a un proveedor de servicios externo será atendido por los Profesionales del Programa mediante un plan de acción de soluciones a corto plazo donde no se excederá un número mayor de cinco (5) sesiones para esos propósitos. C. En los casos en que la familia inmediata del empleado requieran servicios de ayuda profesional, se les orientará y ofrecerán los servicios disponibles o serán referidos a aquellos proveedores de servicios que mejor satisfagan sus necesidades de acuerdo a la situación presentada. En los casos de menores de edad la Ley Número 408 del 2 de octubre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico de 2000", en el Artículo 10.01 y el Artículo 7.06 Inciso C, indican lo siguiente: "Cualquier menor entre los catorce (14) y dieciocho (18) años de edad podrá solicitar y recibir consejería y, de ser necesario, recibir tratamiento de salud mental de manera ambulatoria por un período 21 máximo de seis (6) sesiones si el psiquiatra de niños y adolescentes, psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador social determina que tiene la capacidad para tomar la decisión. Del menor necesitar servicios de tratamiento en salud mental, el profesional lo orientará y ayudará a reconocer la conveniencia de obtener la autorización del padre o madre con patria potestad o custodia, o tutor legal. No obstante, el consentimiento de su padre o madre con patria potestad o custodia, de su tutor legal o de la persona que tenga la custodia provisional del menor, no será necesario para autorizar la consejería y el tratamiento a dicho menor y éstos no serán informados de tal intervención sin el consentimiento del menor, excepto en los casos en que el psiquiatra de niños y adolescentes, psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador social identifique que el menor pueda causarse daño a sí mismo, a otros, o a la propiedad. En los casos en que la notificación al padre o madre con patria potestad o custodia, al tutor legal o a la persona que tenga la custodia provisional sea necesaria, el menor será informado de tal notificación. Una vez notificado el padre, o madre, o tutor legal o persona que tenga la custodia provisional del menor, el profesional de la salud mental deberá obtener el consentimiento para llevar a cabo la intervención que aplique. En los casos de consejería o tratamiento en trastornos relacionados a sustancias, el término inicial no se excederá de siete (7) sesiones. Disponiéndose, que en la situación de menores que requieran servicios de desintoxicación a sustancias, se les podrán ofrecer todos los servicios 0 tratamientos, incluyendo los de laboratorio. Se mantendrá la confidencialidad de la consejería o del tratamiento y no cursará documento alguno entre el proveedor de servicios de salud mental y el padre, madre con patria potestad o custodia, o tutor legal del menor hasta tanto transcurran los términos de sesiones, según aquí establecidos. 22 3. Referido Externo a. Se evaluará la situación del participante y se determinará si es posible ayudarlo en el Programa o referirlo a ayuda externa adicional dada su situación. 4. Seguimiento a. El PAEFI revisará el progreso de los empleados referidos y buscará asegurar la calidad de los servicios recibidos para lograr los objetivos del plan de acción. Esto incluye el seguimiento con el proveedor de servicios y con el supervisor que refiera al empleado. Este seguimiento solamente aplica a aquellos empleados que han sido referidos al Programa. 5. Intervención en Crisis a. La intervención en crisis es un proceso de ayuda, rápido e intensivo, ofrecido durante y luego de ocurrida la crisis o situación que la genera, el cual está dirigido a que el empleado o familiar se recupere de su estado de vulnerabilidad en aspectos físicos, emocionales, mentales y conductuales. Ante situaciones de crisis deberá comunicarse de inmediato con el Director del Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata (PAEFI) o algún Profesional del PAEFI disponible que lo pueda guiar en el proceso. 6. Consultoría Organizacional a. El PAEFI ofrecerá consultoría a los directores, gerentes, supervisores y representantes de las organizaciones sindicales que lo soliciten en: manejo de problemas de ejecución de los empleados, entendimiento de los procesos de intervención con relación a estos, supervisión y reintegración de un empleado a su área de trabajo, entre otros. b. El PAEFI deberá ser pro-activo ofreciendo consultoría u orientación a la gerencia sobre asuntos, prácticas o eventos internos o externos que puedan afectar el bienestar del empleado y por consiguiente su nivel de productividad. 23 C. El PAEFI deberá ofrecer consultoría a la gerencia en la implantación y revisión de políticas organizacionales y de procedimientos que impacten los servicios que este ofrece. 7. Educación a. El PAEFI desarrollará un plan de trabajo en el cual incluirá actividades educativas para los empleados en general, con el propósito de promover la salud integral de estos. b. Desarrollará un plan educativo para los supervisores con el propósito de promover un clima organizacional adecuado. C. Promoverá la integración de los empleados del Departamento en general mediante actividades de socialización que a su vez permita conocer la importancia de cada uno de los empleados para el buen funcionamiento del Departamento.
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