Regl. 7673, art. 1 dup3
Política de Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 7673, Art. 1 dup3
1. El PAEFI deberá salvaguardar la confidencialidad de la información que se
adquiera sobre los participantes de acuerdo a la legislación vigente,
reglamentación federal y estatal, y los estándares éticos y de conducta
profesional que rigen a los profesionales de la salud mental que ofrecen
servicios.
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2. Todos los profesionales que laboren en el PAEFI incluyendo el personal
administrativo deberá seguir la política de confidencialidad en la que no se
permite brindar información sobre tratamiento o servicio de un participante a
una tercera persona. Esto a menos que exista una Autorización Expresa
para Divulgar Información firmada por el participante por lo cual la misma
podrá ser entregada únicamente a la persona que éste ha indicado en el
documento limitándose exclusivamente a la información así señalada.
3. Toda información confidencial divulgada bajo los términos de este
Reglamento, estará acompañada por un apercibimiento que indique que la
información divulgada es confidencial por lo que se encuentra protegida por
las leyes, disposiciones y reglamentos de confidencialidad aplicables y que
las mismas prohíben a la persona que recibe la información que sea
divulgada a terceros.
4. Se podrá divulgar información confidencial ante las siguientes circunstancias:
a. Sin el consentimiento del empleado.
1) Cuando esté en riesgo la vida del empleado/ participante, una
tercera persona o exista la posibilidad o presunción de maltrato
de menores.
2) Cuando sea requerido por Orden del Tribunal.
3) Posibilidad de daño a la propiedad.
4) Si el empleado hace uso de sustancias controladas y no ha sido
referido por el Programa de Pruebas de Dopaje.
b. Cuando el empleado que ofrece la información lo autorice por escrito.
5. En el caso de identificar situaciones donde exista o se sospeche que existe
maltrato y/o negligencia a menores, se debe notificar a las autoridades
pertinentes y ofrecer protección al menor hasta tanto el mismo sea
intervenido por dichas autoridades, según lo dispone la Ley Número 177 de 1
de agosto de 2003, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar
y la Protección Integral de la Niñez".
6. Aquellas personas o Profesionales del PAEFI que violen lo aquí dispuesto
podrán ser procesadas y sancionadas conforme a la legislación y
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reglamentación aplicable, que en ocasiones podrá conllevar el procesamiento
criminal por la comisión de un delito. Así mismo se podrán procesar
conforme a las disposiciones del Reglamento de Normas de Conducta y
Medidas Disciplinarias del Departamento en adición al posible referido ante
las juntas de profesionales que apliquen.