Regl. 3137, art. 4 dup13

Bitácora de Culminación y Registros

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup13

(a) Se mantendrá en el pozo los informes diarios de todas las actividades de culminación. Estos informes estarán accesibles a los representantes autorizados del Secretario durante aquel tiempo que sea razonable y copia de los mismos le serán 61 entregados al Secretario semanalmente. (b) Copias de todos los registros eléctricos de campo le serán entregados al Secretario tan pronto como sea posible luego de corridos estos.
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