Regl. 3137, art. 4 dup13
Bitácora de Culminación y Registros
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup13
(a) Se mantendrá en el pozo los informes diarios de
todas las actividades de culminación. Estos informes estarán
accesibles a los representantes autorizados del Secretario durante aquel tiempo que sea razonable y copia de los mismos le serán
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entregados al Secretario semanalmente.
(b) Copias de todos los registros eléctricos de
campo le serán entregados al Secretario tan pronto como sea
posible luego de corridos estos.