Regl. 7673, art. 4 dup2

Deber de Guardar la Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 7673, Art. 4 dup2

1. El PAEFI tiene el deber de guardar la confidencialidad con la excepción de aquellas circunstancias establecidas en este Reglamento, otras leyes, disposiciones y reglamentaciones que apliquen. 2. Tanto el Director, los Profesionales y el Personal Administrativo del Programa PAEFI tienen el deber de guardar la confidencialidad acerca de la información que se utiliza o se relaciona con la prestación de servicios a los participantes. Es indispensable que todo el personal que compone el Programa mantenga los más elevados cánones éticos y preserve en todo momento la confidencialidad de los casos que se atienden. Con el propósito de garantizar la misma todos los integrantes del Programa deberán firmar el formulario DTOP-1142 "Certificación de Adhesión de los Empleados a la Política de Confidencialidad del Programa". 3. Toda información confidencial divulgada bajo los términos de este Reglamento, estará acompañada por una aseveración que indique que la información divulgada está protegida por las leyes, disposiciones y 30 reglamentos de confidencialidad aplicables y que las mismas prohíben a la persona que recibe la información la divulgue a terceros. Esta aseveración deberá incluirse en el formulario DTOP-1111 "Autorización Expresa para Divulgar Información, según dispuesto en este Reglamento. 4. De entenderse que de alguna manera se ha violado el derecho a la confidencialidad con el que cuentan los participantes del Programa los empleados que así lo hagan podrán ser sometidos a las medidas disciplinarias dispuestas por el Reglamento Interno Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias del Departamento. 5. La información que se mantenga del participante mediante sistemas electrónicos o de computadora, deberá ser protegida por códigos de seguridad que cumplan con los requisitos de las leyes aplicables.
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