Regl. 7673, art. 4 dup2
Deber de Guardar la Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 7673, Art. 4 dup2
1. El PAEFI tiene el deber de guardar la confidencialidad con la excepción de
aquellas circunstancias establecidas en este Reglamento, otras leyes,
disposiciones y reglamentaciones que apliquen.
2.
Tanto el Director, los Profesionales y el Personal Administrativo del Programa
PAEFI tienen el deber de guardar la confidencialidad acerca de la
información que se utiliza o se relaciona con la prestación de servicios a los
participantes. Es indispensable que todo el personal que compone el
Programa mantenga los más elevados cánones éticos y preserve en todo
momento la confidencialidad de los casos que se atienden. Con el propósito
de garantizar la misma todos los integrantes del Programa deberán firmar el
formulario DTOP-1142 "Certificación de Adhesión de los Empleados a la
PolÃtica de Confidencialidad del Programa".
3. Toda información confidencial divulgada bajo los términos de este
Reglamento, estará acompañada por una aseveración que indique que la
información divulgada está protegida por las leyes, disposiciones y
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reglamentos de confidencialidad aplicables y que las mismas prohÃben a la
persona que recibe la información la divulgue a terceros. Esta aseveración
deberá incluirse en el formulario DTOP-1111 "Autorización Expresa para
Divulgar Información, según dispuesto en este Reglamento.
4.
De entenderse que de alguna manera se ha violado el derecho a la
confidencialidad con el que cuentan los participantes del Programa los
empleados que asà lo hagan podrán ser sometidos a las medidas
disciplinarias dispuestas por el Reglamento Interno Normas de Conducta y
Medidas Disciplinarias del Departamento.
5. La información que se mantenga del participante mediante sistemas
electrónicos o de computadora, deberá ser protegida por códigos de
seguridad que cumplan con los requisitos de las leyes aplicables.