Regl. 7673, art. 5

Personal del Programa

Length: 614 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7673, Art. 5

1. Empleados del PAEFI a. La Autoridad Nominadora designará el personal necesario para cumplir con las metas y objetivos del Programa. 2. Requisitos generales del Profesional que dirija el PAEFI y los Profesionales de éste. a. El Director del PAEFI deberá contar con un grado académico mínimo de maestría en un área de las ciencias de la conducta humana. 11 b. Los Profesionales del PAEFI deberán contar con una preparación académica mínima de bachillerato en un área de las ciencias de la conducta humana. C. El comportamiento del Director y Profesionales del PAEFI se regirá por los estándares éticos y profesionales de su profesión como también los establecidos por la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado. d. El Director y Profesionales del PAEFI deberán tener su licencia y colegiación O certificación vigente, según aplique. e. El Director y Profesionales del PAEFI deberán participar anualmente de un mínimo de quince (15) horas de adiestramiento en el programa de educación continua coordinado por ASSMCA y ORHELA. f. El Director y Profesionales del PAEFI deberán mantener al día sus conocimientos sobre nuevas tendencias en lo relacionado a la conducta humana y relaciones laborales, participando de actividades de capacitación y relacionándose con otros profesionales. 3. Normas de Conducta y Vestimenta Como parte de la necesidad de presentar y mantener el Programa PAEFI como uno de excelencia y calidad en la prestación de servicios tanto a los empleados que lo soliciten como a la familia inmediata de los mismos es necesario que los profesionales que lo componen presenten una conducta básica de decoro y buenas maneras con respeto y sobretodo profesionalismo. Se solicita de los mismos una actitud asertiva y ecuánime durante su interacción con empleados y la familia inmediata de los mismos que soliciten servicios en el Programa. Deberán evitar el lenguaje "cariñoso" a compañeros de trabajo o visitantes. Frases como "mi amor", "cariñito", "mi vida", "corazón" u otras deberán ser limitadas esto debido a que las mismas pueden ser catalogadas dentro del trasfondo del hostigamiento sexual según se señala en el Folleto Informativo sobre la Oficina de Derechos Civiles y sus Programas. Además, deberán seguir las normas de conducta contenidas en el Reglamento Interno Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias del 12 Departamento. La vestimenta que se ha de utilizar en el Programa ha de ser una que represente el nivel profesional que destaca al Programa en el cual se deberán evitar las siguientes: a. Prendas de mahón b. Pantalones desteñidos C. Pantalones con ruedo que sobrepase la rodilla d. Pantalones ceñidos al cuerpo (ejemplo: "leggings y lycra") e. Vestidos o faldas tipo mini no mayor de una (1) pulgada sobre la rodilla f. Vestidos y blusas que dejen al descubierto el abdomen g. Vestimenta y faldas con aberturas no mayores de dos (2) pulgadas sobre la rodilla h. Escotes pronunciados que muestren la espalda o el pecho i. Vestidos, blusas, faldas o pantalones de materiales transparentes j. Blusas o trajes con manguillos k. Camisetas tipo T-Shirts I. Camisetas desabotonadas que muestren en forma desmedida el área del pecho m. Chancletas, zapatos sin medias y tenis Los Profesionales del Programa PAEFI deberán cumplir fielmente con las siguientes normas de apariencia: a. Lucir una apariencia limpia b. La ropa debe estar limpia y planchada C. Los tatuajes en áreas visibles del cuerpo deberán mantenerse ocultos mientras se encuentren ejerciendo sus funciones oficiales d. No se permite el uso de tonalidades extravagantes o en varias tonalidades de colores en el cabello; salvo los llamados "High Lights" o tonos para acentuar el color principal del cabello, siempre que estos sean utilizados de forma moderada 13 e. No podrán exhibir en áreas visibles del cuerpo los llamados "Body Piercing"
Regl. 7673, art. 5: Personal del Programa | Justis AI