Regl. 7673, art. 5
Personal del Programa
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Cite as Reglamento Núm. 7673, Art. 5
1. Empleados del PAEFI
a. La Autoridad Nominadora designará el personal necesario para cumplir
con las metas y objetivos del Programa.
2. Requisitos generales del Profesional que dirija el PAEFI y los Profesionales
de éste.
a. El Director del PAEFI deberá contar con un grado académico mÃnimo de
maestrÃa en un área de las ciencias de la conducta humana.
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b. Los Profesionales del PAEFI deberán contar con una preparación
académica mÃnima de bachillerato en un área de las ciencias de la
conducta humana.
C. El comportamiento del Director y Profesionales del PAEFI se regirá por
los estándares éticos y profesionales de su profesión como también los
establecidos por la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre
Asociado.
d. El Director y Profesionales del PAEFI deberán tener su licencia y
colegiación O certificación vigente, según aplique.
e. El Director y Profesionales del PAEFI deberán participar anualmente de
un mÃnimo de quince (15) horas de adiestramiento en el programa de
educación continua coordinado por ASSMCA y ORHELA.
f. El Director y Profesionales del PAEFI deberán mantener al dÃa sus
conocimientos sobre nuevas tendencias en lo relacionado a la conducta
humana y relaciones laborales, participando de actividades de
capacitación y relacionándose con otros profesionales.
3. Normas de Conducta y Vestimenta
Como parte de la necesidad de presentar y mantener el Programa PAEFI
como uno de excelencia y calidad en la prestación de servicios tanto a los
empleados que lo soliciten como a la familia inmediata de los mismos es
necesario que los profesionales que lo componen presenten una conducta
básica de decoro y buenas maneras con respeto y sobretodo
profesionalismo. Se solicita de los mismos una actitud asertiva y ecuánime
durante su interacción con empleados y la familia inmediata de los mismos
que soliciten servicios en el Programa. Deberán evitar el lenguaje "cariñoso"
a compañeros de trabajo o visitantes. Frases como "mi amor", "cariñito", "mi
vida", "corazón" u otras deberán ser limitadas esto debido a que las mismas
pueden ser catalogadas dentro del trasfondo del hostigamiento sexual según
se señala en el Folleto Informativo sobre la Oficina de Derechos Civiles y sus
Programas. Además, deberán seguir las normas de conducta contenidas en
el Reglamento Interno Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias del
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Departamento.
La vestimenta que se ha de utilizar en el Programa ha de ser una que
represente el nivel profesional que destaca al Programa en el cual se
deberán evitar las siguientes:
a. Prendas de mahón
b. Pantalones desteñidos
C. Pantalones con ruedo que sobrepase la rodilla
d. Pantalones ceñidos al cuerpo (ejemplo: "leggings y lycra")
e. Vestidos o faldas tipo mini no mayor de una (1) pulgada sobre la
rodilla
f. Vestidos y blusas que dejen al descubierto el abdomen
g. Vestimenta y faldas con aberturas no mayores de dos (2) pulgadas
sobre la rodilla
h. Escotes pronunciados que muestren la espalda o el pecho
i. Vestidos, blusas, faldas o pantalones de materiales transparentes
j. Blusas o trajes con manguillos
k. Camisetas tipo T-Shirts
I. Camisetas desabotonadas que muestren en forma desmedida el área
del pecho
m. Chancletas, zapatos sin medias y tenis
Los Profesionales del Programa PAEFI deberán cumplir fielmente con las
siguientes normas de apariencia:
a. Lucir una apariencia limpia
b. La ropa debe estar limpia y planchada
C. Los tatuajes en áreas visibles del cuerpo deberán mantenerse ocultos
mientras se encuentren ejerciendo sus funciones oficiales
d. No se permite el uso de tonalidades extravagantes o en varias
tonalidades de colores en el cabello; salvo los llamados "High Lights" o
tonos para acentuar el color principal del cabello, siempre que estos
sean utilizados de forma moderada
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e. No podrán exhibir en áreas visibles del cuerpo los llamados "Body
Piercing"