Regl. 7673, art. 5 dup2
Manejo de Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 7673, Art. 5 dup2
A. Expediente Administrativo
El Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata (PAEFI) mantendrá
un expediente administrativo del personal que compone el Programa. En este
expediente se mantendrá evidencia de educación continua, licencias
profesionales, colegiación, si aplica, certificado de buena conducta y certificado
de salud, estos últimos deberán ser renovados de manera anual.
B. Expediente del Participante
1. Contenido del Expediente
El Director o Profesional del Programa de Ayuda al Empleado y su Familia
Inmediata preparará un expediente de cada participante que reciba servicios
del Programa. Cada expediente será identificado mediante un código que
será asignado automáticamente una vez la información sea entrada en la
base de datos que pertenece al Programa. En el mismo se recopilará toda la
información básica del participante y la información relacionada a los
servicios que recibe en el Programa. Este expediente debe mantenerse libre
de borrones o tachaduras que menoscaben la integridad del documento.
Entre los documentos que debe contener el expediente se encuentran:
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a. Formulario DTOP-1117 "Registro de Asistencia o Contacto con el
Participante" en el mismo se deberá anotar todo contacto que se
tenga con el participante de manera que se documente todo
servicio que se le provea.
b. Formulario DTOP-1114 "Referido para Recibir Servicios en el
Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata (PAEFI)",
si aplica el mismo no contendrá información sobre la situación
mostrada en el ámbito laboral del empleado solo la codificación
asignada a los indicadores de deterioro en la ejecución.
C. Formulario DTOP-1118 y DTOP-1119 "Consentimiento para
Recibir Servicios en el Programa de Ayuda al Empleado y su
Familia Inmediata (PAEFI), (Adulto o Niño) el mismo certifica que
se le ha explicado al participante de una manera sencilla todo lo
relacionado a la prestación de servicios que le brinda el Programa
y las implicaciones de los mismos. Dicho formulario deberá ser
firmado tanto por el participante como por el Profesional del PAEFI
que intervenga con este.
d. Formulario DTOP-1110 "Notificación Sobre Derecho a la
Confidencialidad" - en el mismo se le informa al participante sobre
su derecho a la confidencialidad sobre los servicios que recibe en
el Programa PAEFI y además los motivos por los cuales ese
derecho puede ser revocado.
e. Formulario DTOP-1116 "Recursos a Ser Contactados para
Intervenir en Caso de Crisis" en el mismo el participante identifica
aquellos recursos que podrÃan ser contactados de este atravesar
por una crisis durante el transcurso de los servicios que le ofrece el
Programa PAEFI. Deberá firmar el documento al final.
f. Formulario DTOP-1113 "Entrevista Inicial" el mismo debe ser
completado durante la entrevista inicial del participante. En el
mismo se recopila información básica de éste en el empleo,
información personal, problema identificado, acciones realizadas,
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relaciones en el trabajo y plan de ayuda. El participante deberá
firmar el mismo en conjunto con el Profesional del PAEFI.
g. Formulario DTOP-1115 "Nota de Progreso" el mismo mantiene un
record del progreso del participante mientras recibe los servicios en
el Programa. Debe contener fecha, tipo de servicio y resumen de
la intervención. Esta nota debe ser completada por el Profesional
del Programa en un término no mayor de veinticuatro (24) horas
luego de cada intervención realizada con el participante. Una vez
finalizada la nota, deberá ser firmada por el Profesional del PAEFI
que la completa inmediatamente después de la lÃnea final de
escritura.
h. Formulario DTOP-1111 "Autorización Expresa para Divulgar
Información" el mismo representa la autorización que brinda el
participante del Programa para que la información que este
especifique pueda ser divulgada ya sea al proveedor de servicios
externo, al supervisor inmediato u otra persona que este requiera
dentro de condiciones particulares. Deberá ser completado un
formulario por cada situación en la que se requiera la divulgación
de información. Cada autorización expresa tendrá una vigencia de
seis (6) meses para un mismo propósito.
i. Formulario DTOP-1112 "Referido al Proveedor de Servicios"
contendrá información confidencial autorizada por el participante
del Programa a ser provista al proveedor de servicios externo de
manera que pueda conocer detalles generales de la situación que
presenta el participante y el motivo por el cual se refiere al mismo.
j. Formulario DTOP-1111ᵃ "Autorización para Divulgar Información a
Proveedores de Servicio Externo este documento autoriza a los
Profesionales del Programa a discutir la información con
proveedores de servicio externo de manera que se pueda
identificar alternativas de ayuda viables que pueden ser útiles para
el participante que solicita el servicio.
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k. Formulario DTOP-1134 "Terminación de Servicios" En el mismo
se especifica la razón por la cual el participante culminó con los
servicios ofrecidos por el Programa PAEFI.
I. Certificación de Recomendación del Proveedor de Servicios.
2. Custodia de los Expedientes
a. Los expedientes de los participantes se mantendrán en un archivo
bajo llave al cual solo tendrán acceso el Director o Profesionales del
PAEFI. Los mismos no podrán ser removidos del Programa salvo una
orden del Tribunal.
b. La Autoridad Nominadora ni ningún otro empleado del Departamento
tendrá acceso a los expedientes ya que de asà hacerlo conllevarÃa una
violación a la confidencialidad del participante.
C. El Departamento tendrá la obligación de tomar las medidas de
seguridad preventivas para la protección del expediente por daño de
fuego, agua o personas ajenas al Programa que deseen tener acceso
a los mismos.
3. Inspección y Solicitud del Expediente
a. El expediente no podrá ser removido del Programa a menos que
medie una orden del Tribunal o el participante solicite el mismo de
acuerdo a las circunstancias personales establecidas, por la Ley
Número 408, supra., ArtÃculo 2.13.
b. No se proveerá información que constituya riesgo para cualquier
persona a menos que exista una orden de un Tribunal, en cuyo caso
se dispone que la misma se solicitará al Tribunal por la parte afectada
por la divulgación de la información. El Director del PAEFI podrá
mediante moción notificar al Tribunal sobre el efecto adverso de
divulgar la información.
C. El Director del PAEFI ofrecerá una orientación al participante sobre las
posibles consecuencias de divulgar la información. Luego de esto
deberá firmar el formulario DTOP-1136 "Relevo de Responsabilidad,
Expediente" exonerando al Director o Profesional del PAEFI de
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cualquier responsabilidad en caso de que la información contenida en
el expediente sea divulgada a otros por el participante o cualquier otra
persona que tenga contacto con esa información luego de haber sido
entregada.
d. El participante podrá solicitar por escrito la inspección o copia de su
expediente ya que el mismo le pertenece y el PAEFI solo lo custodia,
excepto las notas de progreso que deberán permanecer en el
Programa. En el caso de haber solicitado copia del expediente,
deberá pagar una suma establecida por el Departamento por las
copias entregadas. Para estos fines, deberá firmar el formulario
DTOP-1136 "Relevo de Responsabilidad, Expediente" en el que
exonera al Director o Profesional del PAEFI de la responsabilidad en
caso de que la información contenida en el expediente sea divulgada a
otros por el propio participante o cualquier otra persona que tenga
contacto con esa información luego de haber sido entregada por el
Director del PAEFI. Para este propósito el Director del PAEFI podrá
consultar con el proveedor de servicios del participante sobre la
viabilidad de esta acción si se determina que se encuentra
mentalmente capacitado para interpretar razonablemente la
información.
e. El participante que haya recibido servicios del PAEFI podrá solicitar un
resumen de las intervenciones realizadas con el mismo. En este caso
se completará un Resumen de Caso.
f. En el caso de menores de edad, el padre, madre con patria potestad o
custodia, o el tutor legal del menor que recibe servicios, tendrá
derecho a examinar dentro del Programa el expediente de dicho
menor exclusivamente lo relacionado a recomendación, cantidad y tipo
de servicio recibido. Cualquier otra información solicitada por estas
personas deberá tener la autorización expresa del menor si este tiene
catorce (14) años 0 más, o del Tribunal cuando el menor no autoriza la
inspección de la información solicitada o si el menor tiene trece (13)
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años o menos. Asà también podrá obtener copia o un resumen de ello,
mediando una solicitud escrita a tales efectos y el pago
correspondiente de derechos, según lo dispone el ArtÃculo Número
2.08 de la Ley Número 408, supra.
4. Disposición del Expediente
a. Los expedientes de los participantes que reciban servicios en el PAEFI
se conservarán en un lugar seguro por un perÃodo de cinco (5) años a
partir del último contacto con el participante, ya sea empleado o la
familia inmediata de éste que solicite servicios.
b. A partir de cinco (5) años y de este no haber sido solicitado por el
participante, el expediente será destruido por el Director, mediante una
trituradora de papeles, incineración o cualquier otro método que
garantice la destrucción total de los documentos pero en armonÃa con
las leyes de protección ambiental y además se borrará toda la
información del participante contenida en la base de datos existente
en los sistemas computadorizados del Programa ante la presencia de
otro empleado del PAEFI, quien lo hará constar por escrito.
C. El Director del PAEFI mantendrá un control de los expedientes que
han sido destruidos en el cual se incluirá la siguiente información:
nombre del participante, perÃodo de tiempo en el cual recibió los
servicios del Programa, razón de cese de los servicios, fecha en que
se destruye el expediente y firma del testigo.
d. Todo participante será orientado sobre este procedimiento en la
entrevista inicial en la cual certificará con su firma la misma.