Regl. 7673, art. 8
Junta Asesora
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Cite as Reglamento Núm. 7673, Art. 8
La Junta Asesora es la responsable de evaluar el funcionamiento del Programa
de acuerdo con las disposiciones en el Reglamento y la efectividad del Plan de Trabajo
del mismo.
La Junta Asesora será designada por la Autoridad Nominadora de acuerdo a la
recomendación del Director del Programa. La misma deberá estar compuesta por un
(1) Director o representante de Recursos Humanos, Presupuesto y Finanzas, Asesor
Legal, el Director del PAEFI y dos (2) representantes de cada grupo sindical. El
Director del Programa se encargará de coordinar los trabajos de la Junta Asesora. Los
integrantes de la Junta Asesora podrán ser renovados cada dos (2) años o cuando
medie justa causa para removerlos antes de este perÃodo. La Junta Asesora deberá
establecer un itinerario de reuniones como mÃnimo cada tres (3) meses o cuando sea
necesario de las cuales se establezcan minutas y se distribuyan tareas entre sus
miembros. Los mismos deberán mantener la confidencialidad y rendir informes a la
Autoridad Nominadora.