Regl. 7673, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 7673, Art. III

Ley Número 167 del 11 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como "Ley para crear en las Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico programas de ayuda al empleado; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción a ofrecer asesoramiento a las Agencias Ejecutivas, Gobiernos Municipales y las Empresas Privadas que así lo soliciten" se crea ante la necesidad del gobierno de Puerto Rico de establecer una política pública que velará por la salud integral de los servidores públicos y sus familias mediante la prestación de servicios de ayuda aumentando así la productividad y el buen funcionamiento de los empleados. De acuerdo con esta Ley se establece como política pública el "velar por la salud integral del servidor público y su familia, aumentar su productividad y ofrecer servicios de excelencia a la ciudadanía de nuestra Isla". Es por esto, que se crean los Programas de Ayuda al Empleado como una alternativa costo efectiva para manejar las situaciones difíciles que pueda presentar un empleado que a su vez repercutan en una merma en su ejecución y desempeño y por consiguiente en la desestabilización de los servicios que ofrece la Agencia. Posteriormente, la Ley Número 140 del 1 de octubre de 2007, según enmendada, conocida como "Ley para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 2002, que dispone para la creación de "Programas de Ayuda al Empleado (PAE) en las dependencias del Estado Libre Asociado", a los fines de precisar y ampliar los referidos Programas para que incluyan expresamente a la familia inmediata de éste; establecer el alcance del concepto familia inmediata; y atemperar dicha Ley a la actualidad, sustituyendo la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos, "OCALARH", por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, "ORHELA", aunando esfuerzos en el objetivo de velar por el bienestar familiar extiende los servicios del PAE a la familia inmediata del servidor público. 3 Establece lo siguiente: "para efectos de esta Ley, la familia inmediata del empleado se compondrá de su cónyuge e hijos menores de 21 años, dependientes del servidor público y que cohabiten con éste"; Reglamento Número 7312 del 6 de marzo de 2007 "Reglamento para Implantar los Programas de Ayuda al Empleado", administrado por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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