Regl. 3137, art. 4 dup14
Procedimiento en las Operaciones de Perforación para
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup14
Desarrollo
(a) El operario deberá comenzar y continuar con las operaciones de perforación dentro del tiempo lÃmite descrito en el
plan de desarrollo.
(b) La perforación de pozos de desarrollo se hará de
acuerdo a todos los requisitos de la Sección 4 a la Sección 20,
del CapÃtulo 8. Actividades de Exploracion y Perforación de Pozos
en tierra firme.