Regl. 3137, art. 4 dup14

Procedimiento en las Operaciones de Perforación para

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup14

Desarrollo (a) El operario deberá comenzar y continuar con las operaciones de perforación dentro del tiempo límite descrito en el plan de desarrollo. (b) La perforación de pozos de desarrollo se hará de acuerdo a todos los requisitos de la Sección 4 a la Sección 20, del Capítulo 8. Actividades de Exploracion y Perforación de Pozos en tierra firme.
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