Regl. 7673, art. VI-VII
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7673, Art. VI-VII
El Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata (PAEFI) y los
servicios que ofrece serán aplicables a los empleados del servicio de carrera, de
confianza, transitorio e irregular. Además el servicio del Programa se extiende a la
familia inmediata del empleado entiéndase, su cónyuge o pareja consensual e hijos
menores de veintiún (21) años o hijos de crianza, dependientes de éste y que
cohabiten con él. En el caso de parejas consensuales e hijos de crianza deberán estar
cohabitando con el empleado por lo menos un (1) año antes de la solicitud, siempre
que muestre prueba fehaciente de este hecho mediante declaración jurada.