Regl. 3137, art. 4 dup16

Medidas de Petróleo

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup16

(a) A menos que se usen contadores, las cantidades de petróleo serán calculadas en base a tablas de tanques, debidamente compiladas. El porciento total de S.B.&A. según los resultados de pruebas centrífugas y otras pruebas, serán deducidos antes de hacer la corrección por temperatura. Las correcciones de temperatura se harán en base a 60°F de acuerdo con la Tabla Abreviada del Volumen de Corrección para Aceites y Petróleos incluída en el suplemento del "National Bureau of Standards" Circular C-140, emitida el 20 de abril de 1937 O cualquier otra base de aceptación común que el Secretario estipule. (b) Las tablas de correcciones combinadas para corregir tanto temperatura como S.B.&A al mismo tiempo, podrán ser usadas si las Tablas Combinadas se basan en la ya mencionada Tabla de Corrección para Volumen de Petróleo y Aceites y si los factores se han calculado de manera que den los mismos resultados que hubieran sido obtenidos haciendo las correcciones de temperatura y las deducciones de S.B.& A. separadamente. - 86
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