Regl. 3137, art. 4 dup16
Medidas de Petróleo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup16
(a) A menos que se usen contadores, las cantidades de
petróleo serán calculadas en base a tablas de tanques, debidamente compiladas. El porciento total de S.B.&A. según los resultados de pruebas centrÃfugas y otras pruebas, serán deducidos antes
de hacer la corrección por temperatura. Las correcciones de temperatura se harán en base a 60°F de acuerdo con la Tabla Abreviada
del Volumen de Corrección para Aceites y Petróleos incluÃda en el
suplemento del "National Bureau of Standards" Circular C-140, emitida el 20 de abril de 1937 O cualquier otra base de aceptación
común que el Secretario estipule.
(b) Las tablas de correcciones combinadas para corregir
tanto temperatura como S.B.&A al mismo tiempo, podrán ser usadas
si las Tablas Combinadas se basan en la ya mencionada Tabla de Corrección para Volumen de Petróleo y Aceites y si los factores se
han calculado de manera que den los mismos resultados que hubieran
sido obtenidos haciendo las correcciones de temperatura y las deducciones de S.B.& A. separadamente.
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