Regl. 3137, art. 4 dup17
Incorporación por Referencia
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup17
(a) Cualquier documento O documentos, O parte de ellos,
que se incorporen a este documento por referencia, serán parte de
este Reglamento como si fueran adoptados por completo.
(b) Cualquier documento incorporado aquà por referencia,
con referencia a la Sección 4 (a), arriba; puede ser sustituÃdo
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solamente bajo las condiciones de la Sección 3 (c) arriba; sin
recurso a un procedimiento de revisión pública de la Seccion 3
(d) arriba.