Regl. 7680, art. II

Reglamento para Establecer los Requisitos y Condiciones para la Expedición, Renovación, Duplicado; Cambio de Categoría, Cambio de Nombres, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las Características Físicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos.

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Cite as Reglamento Núm. 7680, Art. II

BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las disposiciones de la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; la Ley Pública Federal de Identificación Real del 11 de mayo de 2008, conocida en inglés como "Real ID Act of 2005 Public Law 109-13, 119 Statute 231,301 of May 11, 2005 codified at 49USC.30301" y sus regulaciones interpretativas, las cuales autorizan la expedición de licencias de conducir a toda persona residente legal en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América; y en conformidad con la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 2
Regl. 7680, art. II: Reglamento para Establecer los Requisitos y Condiciones para la Expedición, Renovación, Duplicado; Cambio de Categoría, Cambio de Nombres, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las Características Físicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos. | Justis AI