Regl. 7680, art. II
Reglamento para Establecer los Requisitos y Condiciones para la Expedición, Renovación, Duplicado; Cambio de Categoría, Cambio de Nombres, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las Características Físicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos.
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Cite as Reglamento Núm. 7680, Art. II
BASE LEGAL
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico las disposiciones de la Ley Número 22 del 7 de enero de
2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico";
la Ley Pública Federal de Identificación Real del 11 de mayo de 2008, conocida en
inglés como "Real ID Act of 2005 Public Law 109-13, 119 Statute 231,301 of May 11,
2005 codified at 49USC.30301" y sus regulaciones interpretativas, las cuales autorizan
la expedición de licencias de conducir a toda persona residente legal en cualquier
jurisdicción de los Estados Unidos de América; y en conformidad con la Ley Número
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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