Regl. 7680, art. IX dup2
Reglamento para Establecer los Requisitos y Condiciones para la Expedición, Renovación, Duplicado; Cambio de CategorÃa, Cambio de Nombres, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las CaracterÃsticas FÃsicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos.
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Cite as Reglamento Núm. 7680, Art. IX dup2
COMITÉ DE ACREDITACIÓN
Mediante este Reglamento se crea un Comité de Acreditación para dilucidar
aquellas situaciones en las cuales un solicitante de alguna de las transacciones
contenidas en el ArtÃculo VII, Parte (A), Incisos 10, 11, 12 y 14 de este Reglamento no
posea uno o más de los requisitos establecidos en los mismos.
A.
Constitución y Composición del Comité:
1.
El Comité de Acreditación estará compuesto por los tres (3) funcionarios
del Departamento de Transportación y Obras Públicas que ocupen los
siguientes puestos:
a.
Director(a) Ejecutivo(a) de la DirectorÃa de Servicios al Conductor
(DISCO).
b.
Director(a) de la Oficina de Derechos Civiles.
c.
Director(a) de la Oficina de AsesorÃa Legal.
Se dispone que estos funcionarios podrán delegar su
representación en subalternos de sus respectivas oficinas, mediante
comunicación interna sobre su designación.
2.
Cada miembro desempeñará el cargo por el término de su nombramiento
y hasta que su sucesor tome posesión del mismo.
B.
Deberes y Funciones del Comité:
1.
De existir controversia sobre la admisibilidad de un documento para
cumplir con los requisitos exigidos en los previamente mencionados
Incisos, el Supervisor del CESCO donde ocurra la misma remitirá al
Director Ejecutivo de DISCO un memorando explicativo la situación en o
antes del siguiente dÃa en que se suscite la controversia.
2.
El Director Ejecutivo de DISCO convocará el Comité de Acreditación
dentro de los próximos dos (2) dÃas laborables en que reciba ese
memorando.
3.
El Comité se reunirá evaluará la situación particular del ciudadano y
tomará una determinación por mayorÃa simple.
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4.
De existir dudas sobre el relato de hechos enviado por el CESCO, el
Comité podrá citar al ciudadano o empleado del Departamento que pueda
aclarar los hechos sobre los cuales se requiera información.
5.
El Comité deberá preparar una minuta de cada una de las reuniones que
celebre.
6.
El Comité tomará una decisión no más tarde de diez (10) dÃas de haber
recibido el referido de la situación, sobre la cual expondrá un documento
escrito donde detalle claramente la controversia, las conclusiones y los
fundamentos en los cuales se basa la determinación. Dicho documento
deberá ser firmado por los tres (3) miembros del Comité para que tenga
efectividad y expresar claramente la fecha en que fue tomada la decisión.
C.
Responsabilidades del Comité:
1.
Los miembros del Comité deberán suscribir un documento de fidelidad y
confidencialidad en el desempeño de sus funciones mientras se
encuentren ocupando su cargo.
2.
Los miembros tendrán que asistir a las reuniones para las cuales sean
convocados o designar un representante autorizado.
3.
Los miembros deberán familiarizarse con todas las leyes, reglamentos y
procedimientos relacionados con la Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto
Rico y la Ley Federal de Identificación Real de 2005, además de
mantener accesibilidad y disponibilidad de verificar las enmiendas,
formularios y documentos legales oficiales tanto estatales como federales
que surjan, conforme a la aplicación de su debido término de efectividad o
vigencia.
4.
Los miembros deberán garantizar la confidencialidad:
a.
La información recopilada y evaluada por el Comité en virtud de
sus funciones es considerada privilegiada y confidencial, por lo
cual los trabajos se deberán llevar a cabo de manera confidencial.
b.
Toda información recopilada u obtenida en el transcurso de sus
funciones no podrá ser revelada ni utilizada para ningún otro fin
que no sea la consecución de los trabajos del Comité, excepto
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cuando sea requerida para alguna investigación de carácter
criminal.