Regl. 3137, art. 4 dup19
Manejo de Operaciones de Perforación para Desarrollo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup19
(a) El operador empezará y continuará operaciones de
perforación dentro del tiempo lÃmite estipuladas en el plan de
desarrollo.
(b) La perforación de los pozos de desarrollo estará
conforme con todos los requisitos pertinentes del CapÃtulo 13.
"Perforación Mar Adentro".