Regl. 7680, art. VIII dup2
REQUISITOS PARA ENDOSOS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 7680, Art. VIII dup2
Toda persona que deseare dedicarse a conducir vehículos que transporten
materiales peligrosos o conducir motocicletas, deberá obtener un Endoso Especial que
otorga el Secretario, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A. ENDOSO ESPECIAL PARA TRANSPORTAR MATERIALES PELIGROSOS
Toda persona que deseare dedicarse a conducir vehículos que
transporten materiales, desperdicios o sustancias peligrosas, deberá obtener un
Endoso Especial que otorga el Secretario, para lo cual deberá cumplir con las
disposiciones establecidas en el Artículo 3.17, "Endoso Especial para
Transportar Materiales Peligrosos" de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto
Rico, las cuales requieren lo siguiente:
1.
Complementar y firmar el Formulario DTOP-775, "Solicitud para
Certificado de Licencia para Conducir Vehículos de Motor".
2.
Ser mayor de veintiún (21) años de edad.
3.
Poseer un Certificado de Licencia de Conducir Vehículos de Motor de la
categoría a ser utilizada.
4.
Someter prueba acreditativa de que ha tomado, con una frecuencia no
menor de cada dos (2) años, cursos o entrenamientos, ofrecidos y
aprobados por la Comisión de Servicio Público, relacionados con el
manejo y transporte de materiales, desperdicios o sustancias peligrosas,
así como adiestramientos en casos de emergencia. Además, evidenciar
que está debidamente registrado en el Departamento de Transportación
Federal local encargada de la regulación del transporte de materiales,
desperdicios o sustancias peligrosas.
5.
Radicar un Certificado Negativo de Antecedentes Penales, expedido por
la Policía de Puerto Rico al momento de solicitar o renovar dicho
Certificado de Licencia de Conducir.
6.
Presentar una Declaración Jurada, haciendo constar que posee un buen
historial como conductor de materiales peligrosos en Puerto Rico y en
todas las demás jurisdicciones de los Estados Unidos, incluyendo los
Estados de la Unión y territorios.
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7.
Presentar una Certificación Negativa de uso de sustancias controladas no
recetadas por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico
expedida por un laboratorio clínico público o privado, debidamente
autorizado a realizar pruebas de detección de sustancias controladas, de
acuerdo con las pruebas o exámenes realizados al solicitante.
8.
A la persona solicitante por primera vez, el Certificado de Licencia de
Conducir o Endoso para transportar materiales peligrosos, y luego, cada
dos (2) años, el conductor deberá someterse a exámenes rigurosos,
administrados por aquellos médicos que seleccione el Departamento,
para determinar si está capacitado física y mentalmente para conducir
vehículos pesados de motor que transporten materiales peligrosos, o para
conducir cualquier tipo de vehículo que transporte dicha carga.
9.
Presentar Certificado 0 Autorización de la Comisión de Servicio Público,
emitida para ese propósito cada dos (2) años.
B.
ENDOSO PARA CONDUCIR MOTOCICLETAS
Toda persona que se autorice a conducir una motocicleta en Puerto Rico,
deberá cumplir con los requisitos legales dispuestos al respecto, en adición a las
disposiciones establecidas en el Artículo 3.06A, "Requisitos para Obtener el
Endoso de Conducir Motocicletas", de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto
Rico, las cuales establecen lo siguiente:
1.
Estar capacitado mental y físicamente para ello.
2.
Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad.
3.
Ser conductor autorizado de vehículos de motor.
4.
Haber tomado un adiestramiento para conducir motocicletas y sobre las
disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en lugares
designados y autorizados por el Secretario y que los mismos sean
ofrecidos por instructores debidamente certificados por el Secretario 0 su
representante autorizado. Este adiestramiento será requisito únicamente
si la persona no obtiene la puntuación mínima necesaria para aprobar el
examen teórico 0 práctico la primera vez que tome los mismos.
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