Regl. 7680, art. VIII dup2

REQUISITOS PARA ENDOSOS ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 7680, Art. VIII dup2

Toda persona que deseare dedicarse a conducir vehículos que transporten materiales peligrosos o conducir motocicletas, deberá obtener un Endoso Especial que otorga el Secretario, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. ENDOSO ESPECIAL PARA TRANSPORTAR MATERIALES PELIGROSOS Toda persona que deseare dedicarse a conducir vehículos que transporten materiales, desperdicios o sustancias peligrosas, deberá obtener un Endoso Especial que otorga el Secretario, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Artículo 3.17, "Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos" de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, las cuales requieren lo siguiente: 1. Complementar y firmar el Formulario DTOP-775, "Solicitud para Certificado de Licencia para Conducir Vehículos de Motor". 2. Ser mayor de veintiún (21) años de edad. 3. Poseer un Certificado de Licencia de Conducir Vehículos de Motor de la categoría a ser utilizada. 4. Someter prueba acreditativa de que ha tomado, con una frecuencia no menor de cada dos (2) años, cursos o entrenamientos, ofrecidos y aprobados por la Comisión de Servicio Público, relacionados con el manejo y transporte de materiales, desperdicios o sustancias peligrosas, así como adiestramientos en casos de emergencia. Además, evidenciar que está debidamente registrado en el Departamento de Transportación Federal local encargada de la regulación del transporte de materiales, desperdicios o sustancias peligrosas. 5. Radicar un Certificado Negativo de Antecedentes Penales, expedido por la Policía de Puerto Rico al momento de solicitar o renovar dicho Certificado de Licencia de Conducir. 6. Presentar una Declaración Jurada, haciendo constar que posee un buen historial como conductor de materiales peligrosos en Puerto Rico y en todas las demás jurisdicciones de los Estados Unidos, incluyendo los Estados de la Unión y territorios. 34 7. Presentar una Certificación Negativa de uso de sustancias controladas no recetadas por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico expedida por un laboratorio clínico público o privado, debidamente autorizado a realizar pruebas de detección de sustancias controladas, de acuerdo con las pruebas o exámenes realizados al solicitante. 8. A la persona solicitante por primera vez, el Certificado de Licencia de Conducir o Endoso para transportar materiales peligrosos, y luego, cada dos (2) años, el conductor deberá someterse a exámenes rigurosos, administrados por aquellos médicos que seleccione el Departamento, para determinar si está capacitado física y mentalmente para conducir vehículos pesados de motor que transporten materiales peligrosos, o para conducir cualquier tipo de vehículo que transporte dicha carga. 9. Presentar Certificado 0 Autorización de la Comisión de Servicio Público, emitida para ese propósito cada dos (2) años. B. ENDOSO PARA CONDUCIR MOTOCICLETAS Toda persona que se autorice a conducir una motocicleta en Puerto Rico, deberá cumplir con los requisitos legales dispuestos al respecto, en adición a las disposiciones establecidas en el Artículo 3.06A, "Requisitos para Obtener el Endoso de Conducir Motocicletas", de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, las cuales establecen lo siguiente: 1. Estar capacitado mental y físicamente para ello. 2. Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad. 3. Ser conductor autorizado de vehículos de motor. 4. Haber tomado un adiestramiento para conducir motocicletas y sobre las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en lugares designados y autorizados por el Secretario y que los mismos sean ofrecidos por instructores debidamente certificados por el Secretario 0 su representante autorizado. Este adiestramiento será requisito únicamente si la persona no obtiene la puntuación mínima necesaria para aprobar el examen teórico 0 práctico la primera vez que tome los mismos. 35
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