Regl. 7680, art. VII dup2
Reglamento para Establecer los Requisitos y Condiciones para la Expedición, Renovación, Duplicado; Cambio de Categoría, Cambio de Nombres, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las Características Físicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos.
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Cite as Reglamento Núm. 7680, Art. VII dup2
REQUISITOS GENERALES Y ADICIONALES PARA LA
EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, DUPLICADO, CAMBIO DE
NOMBRE, CAMBIO DE DIRECCIÓN, CAMBIO DE CATEGORÍA
Y CAMBIO POR RECIPROCIDAD DEL CERTIFICADO DE
LICENCIA DE CONDUCIR
A toda persona que acuda a un Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de la
Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) se le tramitará cualquiera de las
siguientes transacciones relacionadas con el Certificado de Licencia de Conducir
Vehículos de Motor, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para
cada trámite, según se indican a continuación:
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A.
Requisitos Generales
1.
Complementar y firmar el Formulario DTOP-775, "Solicitud para
Certificado de Licencia para Conducir Vehículos de Motor", incluida la
Certificación Médica.
2.
Saber leer y escribir español o inglés, excepto en los casos contemplados
en el Artículo 3.07, "Expedición de Licencia de Conducir a Personas que
no Saben Leer ni Escribir", de la Ley de Vehículos y Tránsito, según
enmendada.
3.
Haber cumplido dieciocho (18) años de edad, excepto en los casos
contemplados en el inciso (c) del Artículo 3.06, "Requisitos para Conducir
Vehículos de Motor", de la Ley de Vehículos y Tránsito, según
enmendada. El mencionado Artículo establece que el Secretario podrá
expedir el Certificado de Licencia de Conducir a una persona menor de
dieciocho (18) años de edad, pero mayor de dieciséis (16) años, bajo las
siguientes condiciones:
a.
Cuando dicho vehículo sea para uso privado.
b.
Cuando se cumpla con todas las disposiciones de la Ley de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y los reglamentos
promulgados por el Secretario.
c.
Cuando la persona con patria potestad o el tutor legal bajo cuya
custodia se encuentre el menor, acceda mediante escrito
presentado al Secretario, a hacerse responsable de todas las
multas que se impusieren a dicho menor por cualquier infracción a
la Ley y al pago de los daños y perjuicios que dicho menor
causare, sobre lo cual deberá ser notificado administrativamente
por escrito.
No obstante, si el conductor desea dedicarse a transportar
materiales, desperdicios o sustancias peligrosas deberá haber cumplido
veintiún (21) años o más de edad.
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4.
Que el Certificado Médico presentado al momento de la expedición,
renovación o duplicado del Certificado de Licencia de Conducir, no tenga
más de dos (2) años de expedido y se haga constar que está física y
mentalmente capacitado para conducir vehículos de motor y que el mismo
haya sido expedido por un médico autorizado a ejercer la práctica en
Puerto Rico. En el caso particular de los conductores que transporten
materiales, desperdicios o sustancias peligrosas, éstos deberán
cumplimentar el certificado médico especial requerido por reglamentación
federal a estos efectos. A su vez, en los casos de renovación, se dispone
que toda persona domiciliada en Puerto Rico poseedora de un
Certificado de Licencia de Conducir cuya vigencia expire mientras se
encuentra en un estado o territorio de los Estados Unidos o país
extranjero, podrá solicitar la renovación de la misma, siempre y cuando la
certificación médica sea complementada por un médico autorizado a
practicar la medicina en el estado o país de residencia del solicitante,
evidenciada dicha autorización por el código individual o número de
identificación otorgado por la autoridad correspondiente. Disponiéndose
que, tal renovación por correo no podrá efectuarse iniciada la expedición
de la licencia de conducir digitalizada, hasta tanto el poseedor de la
misma comparezca personalmente al CESCO correspondiente, a renovar
dicha licencia en el nuevo sistema.
5.
Sellos de Rentas Internas por valor de un ($1.00) dólar en toda solicitud
de expedición y renovación del Certificado de Licencia de Conducir de
toda persona mayor de dieciséis (16) años de edad, para cumplir con la
Ley Número 296 de 25 de diciembre de 2002, según enmendada, sobre
la "Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico".
6.
Sellos de Rentas Internas, según la transacción solicitada y de acuerdo
con el Artículo 23.02, "Derechos a Pagar" de la Ley Número 22 de 7 de
enero de 2000, según enmendada por la Ley Número 132 del 4 de junio
de 2004 y enmiendas subsiguientes.
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7.
Tres (3) fotografías recientes, tamaño 2" X 2", tomadas de frente, sin
sombrero o pañuelo que oculte la cabeza; salvo en los casos que se
autorice lo contrario; sin uniforme, sin gafas oscuras y con lentes
correctivos, cuando el Certificado Médico indique que debe usarlos. Las
fotografías no se requerirán cuando el Secretario disponga de otro
mecanismo para obtener las mismas.
8.
Certificación de la Administración para el Sustento de Menores.
9.
Certificación de la Administración de Compensaciones por Accidente de
Automóviles (ACAA), indicando que no tiene deuda con dicha agencia o
está acogido a un plan de pago.
10.
Presentar un documento acreditativo de identidad con fotografía, excepto
en los casos que un documento de éstos, sin fotografía, será aceptable si
incluye el nombre legal completo de la persona y la fecha de nacimiento,
en las cuales tiene que tener ambos requisitos para ser admisible. Entre
los documentos a considerar para efectos de establecer la acreditación de
identidad, el solicitante deberá presentar, por lo menos, uno de los
siguientes documentos:
a.
Pasaporte de los Estados Unidos vigente.
b.
Copia Certificada del Certificado de Nacimiento, conforme a la
versión vigente, expedida por autoridad competente. Cuando el
Certificado de Nacimiento esté redactado en un idioma distinto al
español o inglés, se requerirá una traducción certificada del mismo
hecha por el Departamento de Estado o consultado representativo
del solicitante.
c.
Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior, expedido por el
Departamento de Estado Federal ("U.S. Department of State", por
sus siglas en inglés, DOS), bajo una de las siguientes formas:
1.
FS-240, "Consular Report of Birth" (Reporte Consular de
Nacimiento).
2.
DS-1350, "Certification of Birth" (Certificación de
Nacimiento).
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3.
FS-545, "Certification of Birth Abroad" (Certificación de
Nacimiento en el Exterior).
d.
Tarjeta de Residente Permanente vigente, expedida por el
Departamento de Seguridad Nacional ("Department of Homeland
Security", por sus siglas en inglés, DHS), bajo la forma I-551,
"Permanent Resident Card or Alien Registration Card with
Photograph" (Tarjeta de Residente Permanente o Tarjeta de
Recibo de Registro Extranjero con Fotografía).
e.
Autorización para Trabajar ("Employment Authorization Document",
por sus siglas en inglés, EAD), expedida por el Departamento de
Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security", por sus
siglas en inglés, DHS), bajo una de las siguientes formas vigentes:
1.
I-766, "Unexpired Employment Authorization Document"
(Documento de Autorización de Empleo Vigente).
2.
I-688B, "Unexpired Employment Authorization Document
issued by the INS which contains a photograph" (Documento
de Autorización de Empleo Vigente expedido por el INS
Servicio de Naturalización e Inmigración del Departamento
de Justicia Federal, ("Inmigration and Naturalization
Service", por sus siglas en inglés INS) el cual contenga
una Fotografía).
f.
Pasaporte Extranjero vigente, en el cual indique el visado de los
Estados Unidos vigente anejado a éste, acompañado por el
documento de aprobación, bajo la Forma I-94, "Unexpired Foreign
Passport" (Pasaporte Extranjero Vigente con Registro de Entrada y
Salida Vigente), expedido por el Departamento de Seguridad
Nacional ("Department of Homeland Security", por sus siglas en
inglés, DHS), dando fe de la fecha de admisión más reciente del
solicitante a los Estados Unidos.
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g.
Certificado de Naturalización, expedido por el Departamento de
Seguridad Nacional ("Departament of Homeland Security", por sus
siglas en inglés, DHS), bajo una de las siguientes formas:
1.
N-550, "Certificate of Naturalization" (Certificado de
Naturalización).
2.
N-570, "Certificate of Naturalization" (Certificado de
Naturalización).
h.
Certificado de Ciudadanía, expedido por el Departamento de
Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security", por sus
siglas en inglés, DHS), bajo una de las siguientes formas:
1.
Forma N-560, "Certificate of U.S. Citizenship" (Certificado de
Naturalización Federal).
2.
Forma N-561, "Certificate of U.S. Citizenship" (Certificado de
Naturalización Federal).
i.
Licencia de Conducir o Tarjeta de Identificación expedida por
Puerto Rico o cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, bajo los
parámetros de la Ley Federal de Identificación Real de 2005.
En caso de que el nombre de la persona haya cambiado por
adopción, matrimonio, divorcio u orden del tribunal, el individuo deberá
presentar un original o copia certificada de los documentos que
demuestren el cambio del nombre legal, antes de que se pueda modificar
el nombre del certificado de licencia de conducir. Estos documentos
deben haber sido expedidos de un tribunal federal o estatal, o de una
agencia de gobierno de los Estados Unidos.
Para establecer la fecha de nacimiento de una persona, el
individuo deberá presentar uno de los documento indicados en este
inciso, pero el requisito se considerará cumplido si radica uno de los
documentos antes mencionados para demostrar su identidad y el mismo
contiene la fecha de nacimiento, tal como lo constituye el pasaporte
vigente de la jurisdicción correspondiente al solicitante o el Certificado de
Nacimiento, expedido por una autoridad competente.
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11.
Evidencia del Número de Tarjeta de Seguro Social o Evidencia de que la
Persona No es Elegible para un Número de Tarjeta de Seguro Social.
Para evidenciar el número de seguro social, el solicitante deberá
presentar como documento primario su tarjeta de seguro social. De no
poseer la misma por alguna razón, que no sea inelegibilidad, se permitirá
presentar uno de los siguientes documentos alternos:
a.
Forma W-2, "Wage and Tax Statement" (Estado de Cuentas de
Impuestos, Sueldos y Salarios) a nombre del solicitante, del
Departamento de Hacienda.
b.
Forma SSA-1099, "Social Security Benefit Statement" (Declaración
de Seguro Social) de la Administración del Seguro Social.
c.
Talonario de Pago, donde aparezca el nombre del solicitante y el
número de seguro social verificable, conforme a los procedimientos
establecidos para ello en la Ley Federal de Identificación Real de
2005.
d.
"US Military Identification Card" (Tarjeta de Identificación Militar de
Estados Unidos), expedido por el Departamento de la Defensa de
los Estados Unidos, vigente, siempre y cuando posea el nombre y
el número de seguro social del solicitante.
e.
Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de Contribuciones
sobre Ingresos) Certificada o Ponchada, correspondiente al año en
que se solicite el Certificado de Licencia de Conducir o al año
inmediatamente anterior.
Evidencia de que la persona solicitante no es elegible para un
número de seguro social (En caso de tener que demostrar la
inelegibilidad para obtener un número de seguro social, la persona deberá
presentar evidencia de que se encuentra en un estatus de no inmigrante,
sin autorización para trabajar.).
12.
Presentar dos (2) documentos que evidencien la dirección de residencia
principal reciente o cualquier otro documento que requiera el Secretario y
que los mismos se encuentren con el nombre de la persona solicitante y
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no podrán constituir apartados postales. Para estos efectos, podrá utilizar
las siguientes alternativas:
a.
Facturas de servicios básicos como energía eléctrica, agua,
teléfono, cable tv o Internet, que no tengan más de dos (2) meses
de expedidas.
b.
Estados de cuentas bancarias o tarjetas de crédito de una
institución financiera acreditada por el Comisionado de
Instituciones Financieras, que no tengan más de dos (2) meses de
expedidos.
c.
Estados de utilización de Plan Médico, incluyendo Medicare, que
no tengan más de tres (3) meses de expedidos.
d.
Informe de Notas (calificaciones) o transcripciones de crédito de
una escuela o universidad acreditada, que no tengan más de seis
(6) meses de expedidos.
e.
Documentos de aprobación de becas estudiantiles, que no tengan
más de seis (6) meses de expedidos.
f.
Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de Contribución
sobre Ingresos) Certificada o Ponchada por el Departamento de
Hacienda o Servicio de Rentas Internas ("Internal Revenue
Services", por sus siglas en inglés IRS), correspondiente al año en
que se solicita el certificado de licencia o al año inmediatamente
anterior.
g.
Estados de balance del Centro de Recaudaciones de Ingresos
Municipales (CRIM), correspondiente al año en que se solicita el
certificado de licencia 0 transacción.
h.
Documentos oficiales expedidos por el Departamento de la
Vivienda a un beneficiario de alguno de sus programas como Llave
para Tu Hogar, subsidio de vivienda mediante Plan de Sección 8,
entre otros que no tengan más de tres (3) meses de expedidos.
i.
Estados de balance de la Administración del Seguro Social o Retiro
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), ,correspondiente al
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año en que se solicita el certificado de licencia o transacción, o al
año inmediatamente anterior.
j.
Talonario de Pago por concepto de Pensión de la Administración
del Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
con fecha no mayor de dos (2) meses.
k.
Talonario de Pago por Concepto de Pensión Alimentaria o Estado
de Cuenta de la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME), con no más de dos (2) meses de expedido.
En caso de que un solicitante no posea ninguno de los documentos
contenidos en esta lista podrá presentar cualquier otro para que sea
evaluado por el Comité de Acreditación que haya designado el Secretario
para estos propósitos, a los fines de admitirlo o exonerar al solicitante de
cumplir con este requisito.
13.
Toda persona solicitante deberá satisfacer toda multa administrativa
pendiente de pago y/o el relevo o cancelación de cualquier gravamen que
afecte su solicitud.
14.
Evidencia de que el solicitante de las transacciones cubiertas por este
Reglamento está legalmente en la jurisdicción de los Estados Unidos para
demostrar lo siguiente:
a.
Que la persona es ciudadana de los Estados Unidos o
debidamente naturalizada.
b.
Que es un extranjero legalmente admitido para residencia temporal
o permanente en los Estados Unidos o con una de estas solicitudes
pendientes de adjudicación.
c.
Que tiene un estatus condicionado de residente permanente en los
Estados Unidos o una solicitud pendiente de adjudicación para
dicho estatus.
d.
Que tiene una solicitud para asilo en los Estados Unidos aprobada
o ha sido admitido a los Estados Unidos con estatus de refugiado.
e.
Que tiene una solicitud para asilo en los Estados Unidos pendiente
de adjudicación*.
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f.
Que fue admitido legalmente en los Estados Unidos utilizando un
visado de no inmigrante válida y vigente*.
g.
Que tiene una solicitud para un estatus protegido temporal
aprobada o pendiente de adjudicación*.
h.
Que tiene aprobado un estatus de acción diferida*.
i.
Que tiene pendiente de adjudicación una solicitud para ajuste de
estatus, tales como para extranjero legalmente admitido para
residencia permanente en los Estados Unidos o para un estatus de
residente permanente condicionado en los Estados Unidos*.
*En estos casos el certificado de licencia sólo se podrá expedir con
una vigencia temporal por el término en que se demuestre con los
documentos que tendrá una presencia legal en los Estados Unidos;
disponiéndose que de no determinar el término de la estadía legal, el
certificado de licencia se expedirá por un (1) año.
En caso de la ciudadanía puertorriqueña y estadounidense, el
requisito de presencia legal en los Estado Unidos se cumple con el
Certificado de Nacimiento de una jurisdicción de los Estados Unidos o un
Pasaporte de los Estados Unidos vigente, pero en el caso de extranjeros
no ciudadanos ni naturalizados habrá que analizar cada caso
individualmente en el Comité de Acreditación del Departamento, de
acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Identificación
Real, según los estatus previamente señalados.
Todos los documentos serán revisados por el Secretario o el
representante autorizado que para estos efectos haya designado el Secretario y
se retendrá en el expediente del solicitante copia física (certificada como fiel y
exacta por el funcionario del Departamento autorizado para ello) o copia
electrónica.
Todo trámite debe hacerse personalmente, ya que la tarjeta será firmada
por el solicitante. En caso de que la persona no sepa firmar, deberá hacer una
marca (X) en lugar de la firma y el empleado a cargo iniciará al lado de la misma
como testigo.
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Toda la información personal sometida ante el Departamento para los
fines cubiertos en este Reglamento será manejada de acuerdo al protocolo
establecido por el Departamento para estos propósitos y conforme a las
disposiciones de la Ley de Identificación Real de 2005 y de la ley federal "Drivers
Privacy Protection Act" (Ley de Protección de Privacidad de Conductores) (18
U.S.C. § 2721 et.seq.)
B.
Requisitos Adicionales para la Expedición del Certificado de Licencia de
Aprendizaje
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", excepto el Inciso 9 de dicho Artículo.
2.
Aprobar el examen teórico, con una calificación de setenta (70) puntos o
más.
3.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez ($10.00) dólares.
C.
Requisitos Adicionales para la Expedición del Certificado de Licencia de
Aprendizaje para Personas que no Saben Leer ni Escribir
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", excepto el Inciso 9 de este Artículo.
2.
Documentos acreditativos o fehacientes que evidencien que la persona
no sabe leer ni escribir español o inglés, o que sabe, pero con
limitaciones en la rapidez o interpretación que le impidan aprobar el
examen escrito.
3.
Aprobar el curso y examen oral ofrecido por el Departamento, con una
calificación de setenta (70) puntos o más.
D.
Requisitos Adicionales para la Expedición del Certificado de Licencia de
Conducir
1.
Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo.
2.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez ($10.00) dólares.
3.
Poseer Certificado de Licencia de Aprendizaje vigente, expedido con no
menos de un (1) mes ni más de dos (2) años contados desde la fecha de
su expedición, excepto en el caso de la persona menor de dieciocho (18)
años, pero mayor de dieciséis (16) años de edad, que deberá poseer una
licencia de aprendizaje que, a la fecha de la solicitud de examen, tenga
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no menos de seis (6) meses ni más de dos (2) años, contados desde la
fecha de su expedición. Se eximirá de examen práctico y/o escrito si
existe reciprocidad con algún estado de Estados Unidos o país extranjero.
En los casos de Certificados de Licencias de Conducir Vehículos
Pesados, deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento que
regula dicho tipo de licencia.
4.
Aprobar el examen práctico, con una calificación de setenta (70) puntos o
más. Se eximirá del examen teórico y/o práctico, en aquellos casos que
la persona sea beneficiaria de recibir la reciprocidad con algún estado o
territorio de Estados Unidos o país extranjero.
E.
Requisitos Adicionales para Obtener la Renovación del Certificado de
Licencia de Conducir
1.
Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo, excepto cuando el solicitante vaya a renovar
una licencia de conducir expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, bajo los parámetros de la Ley de Identificación Real de 2005 y que
haya sido así identificada. De éste ser el caso, la persona sólo deberá
suplir evidencia de su residencia principal conforme a lo establecido en la
Parte (A,) Inciso 10. En caso de la persona extranjera también deberá
mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos acorde
con el Inciso 14 de la Parte (A).
2.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez ($10.00) dólares desde
los sesenta (60) días anteriores a la fecha de su expiración y dentro del
término de treinta (30) días de gracia adicionales a la fecha de dicha
expiración. Si han transcurrido más de treinta (30) días a partir de la
fecha de expiración, el sello será por el valor de treinta ($30.00) dólares.
F.
Requisitos Adicionales para Obtener el Duplicado del Certificado de
Licencia de Conducir por Pérdida, Hurto o Destrucción
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", excepto el Sello de Rentas Internas por valor de $1.00
relacionado con las donaciones anatómicas, contenido en el Inciso 5 de
este Artículo.
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Si la licencia de la cual se solicita duplicado fue expedida en 0
después del 7 de julio de 2008, también se eximirá de volver a presentar
los documentos requeridos en el Inciso 10 y 11 de la Parte (A), no
obstante, la evidencia de residencia principal requerida en el Inciso 12 de
la Parte (A) siempre deberá ser provista.
En caso de una persona extranjera también deberá mostrar
evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha de la
solicitud del duplicado, conforme al Inciso 14 de la Parte (A).
2.
Declaración Jurada reciente ante Notario Público Autorizado haciendo
constar las circunstancias de la pérdida, destrucción o hurto del
Certificado de Licencia del cual solicita al Secretario el duplicado.
Además, el solicitante deberá hacer constar que dicho Certificado de
Licencia no ha sido suspendido o revocado por los Tribunales u ocupada
por la Policía de Puerto Rico o por cualquier estado o jurisdicción con la
cual exista un acuerdo de reciprocidad. Igualmente, deberá indicar el
número del Certificado de Licencia de Conducir de ser posible, la
categoría asignada por el Secretario y el número de seguro social. En
caso de pérdida o hurto, deberá informar el número de querella de la
Policía.
3.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de cinco ($5.00) dólares.
No se requerirá declaración jurada ni pago de derechos, en los casos de
que el Duplicado del Certificado de Licencia de Conducir sea por mandato de la
Corte, Cambio de Dirección o Deterioro, en cuyos casos se requiere la entrega
de dicho Certificado de Licencia de Conducir. Si la Declaración Jurada proviene
de algún estado de Estados Unidos, la autorización del notario público será
suficiente.
G.
Requisitos Adicionales para Cambio de Nombre del Certificado de Licencia
de Conducir
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", excepto el certificado médico indicado en el Inciso 4, ni el
Sello de Rentas Internas por valor de $1.00 relacionado con las
donaciones anatómicas, mencionado en el Inciso 5 de este Artículo.
28
Si la licencia de la cual se solicita duplicado por cambio de nombre
fue expedida en o después del 7 de julio de 2008, también se eximirá de
volver a presentar los documentos requeridos en el Inciso 10 y 11 de la
Parte (A). No obstante, la evidencia de residencia principal requerida en
el Inciso 12 de la Parte (A), la cual siempre deberá ser provista.
Por otro lado, en el caso de la persona extranjera también deberá
mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha
de la solicitud del cambio de nombre del Certificado de Licencia de
Conducir, conforme a lo requerido en el Inciso 14 de la Parte (A).
2.
Declaración Jurada firmada ante Notario Público Autorizado haciendo
constar las razones que motivan su petición, la cual deberá estar
acompañada de uno de los siguientes documentos:
a.
Escritura de reconocimiento.
b.
Sentencia o resolución del Tribunal.
c.
Certificado de Nacimiento.
3.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de cinco (5) dólares, por
considerarse como un duplicado del Certificado de Licencia de Conducir.
H.
Requisitos Adicionales para Cambio de Dirección o Deterioro del
Certificado de Licencia de Conducir
1.
Cumplir con los requisitos de los Incisos (1), (7), (8), (10), (11), (12), (13) y
(14) establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", de este Artículo.
Si la licencia de la cual se solicita duplicado por cambio de
dirección o deterioro fue expedida en o después del 7 de julio de 2008, se
eximirá de volver a presentar los documentos requeridos en el Inciso 10,
con excepción de la evidencia de residencia principal requerida en el
Inciso 12 de la Parte (A), la cual siempre deberá ser provista.
Por otro lado, en el caso de la persona extranjera también deberá
mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha
de la solicitud del Cambio de Dirección o Deterioro del Certificado de
Licencia de Conducir, conforme a lo requerido en el Inciso 14 de la
Parte (A).
29
2.
Cumplimentar el Formulario DTOP-665, "Notificación de Cambio de
Dirección".
I.
Requisitos para Cambio de Categoría de Conductor y Chofer
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo.
Si la licencia que poseía el solicitante antes de solicitar el cambio
de categoría fue expedida en o después del 7 de julio de 2008, se eximirá
de volver a presentar los documentos requeridos en el Inciso 10, con
excepción de la evidencia de residencia principal requerida en el Inciso 12
de la Parte (A), la cual siempre deberá ser provista.
Por otro lado, en el caso de la persona extranjera también deberá
mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha
de la solicitud del Cambio de Categoría de Conductor y Chofer del
Certificado de Licencia de Conducir, conforme a lo requerido en el
Inciso 14 de la Parte (A).
2.
El Certificado de Licencia de Conducir del solicitante debe estar vigente.
3.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez ($10.00) dólares.
4.
Aprobar el examen práctico, con una calificación de setenta (70) puntos o
más en cada examen.
5.
Aprobar el examen práctico el cual se llevará a cabo en el área de
examen práctico designada por el Secretario. En la misma se evaluarán
las destrezas y habilidades del solicitante del cambio de categoría.
J.
Requisitos Adicionales para Obtener el Cambio por Reciprocidad del
Certificado de Licencia de Conducir para Personas No Residentes
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo, excepto cuando el solicitante entregue una
licencia de conducir expedida por un estado o territorio de los Estados
Unidos expedida bajo los parámetros de la Ley Federal de Identificación
Real de 2005 y que haya sido así identificada. De éste ser el caso, la
persona sólo deberá suplir evidencia de su residencia principal conforme
al Inciso 12 de la Parte (A), y si fuera persona extranjera también deberá
30
mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos, acorde al
Inciso 14 de la Parte (A).
2.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez ($10.00) dólares.
3.
A su vez, el Secretario retendrá el Certificado de Licencia de Conducir
extranjero o del país de procedencia al momento de entregar el
correspondiente a Puerto Rico. No se aceptará para fines de este trámite
la licencia de conducir internacional.
Cuando una persona no residente poseyere un Certificado de Licencia de
Conducir vigente de un Estado, territorio o país donde se exijan requisitos
sustancialmente similares a los establecidos en la Ley para la concesión de
dichos Certificados de Licencias de Conducir, con el cual se hubieren
establecido relaciones de reciprocidad completa, obtendrá un Certificado de
Licencia de Conducir, sin más requisitos que el pago de los derechos
correspondientes y la entrega de cualquier Certificado de Licencia de Conducir
correspondiente a la categoría que éste posea.
Cuando el solicitante de un Certificado de Licencia de Conducir posea
una licencia vigente o vencida de un Estado, territorio o país extranjero de su
lugar de procedencia, con el cual el Departamento no haya establecido un
Acuerdo de Reciprocidad con dicho Estado, territorio o país extranjero, deberá
tomar y aprobar el examen, teórico y práctico, sin necesidad de esperar por el
período de un (1) mes entre ambos exámenes.
Por otro lado, cuando el solicitante de un Certificado de Licencia de
Conducir posea una licencia vigente o vencida de un Estado, territorio o país
extranjero de su lugar de procedencia, con el cual el Departamento haya
establecido un Acuerdo de Reciprocidad Parcial, se aplicarán las siguientes
cláusulas:
a.
Cuando el Certificado de Licencia de Conducir se encuentre vigente,
deberá tomar y aprobar un examen escrito y se le expedirá una licencia
conforme a la categoría que poseía.
b.
Cuando el Certificado de Licencia de Conducir se encuentre vencido, el
solicitante deberá tomar ambos exámenes, teórico y práctico, sin
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necesidad de esperar por el período de un (1) mes entre ambos
exámenes.
El aspirante que sea poseedor de una licencia de conducir de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos, vendrá obligado a tomar el examen teórico y
práctico, sin necesidad de obtener licencia de aprendizaje.
La autenticidad y/o vigencia de los Certificados de Licencias de Conducir
de los Estados Unidos de América o de países extranjeros, será verificada
mediante comunicación vía fax o cualquier otra tecnología disponible.
K.
Requisitos para la Expedición de Licencia de Conducir Vehículos Pesados
Tipo I, II, III y Tractor o Remolcador con Arrastre o Semiarrastre
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo.
2.
Aprobar Curso de Mejoramiento de Remolcador con Arrastre o
Semiarrastre.
3.
Tomar y aprobar examen teórico de acuerdo al tipo de Certificado de
Licencia que solicita.
4.
Tomar y aprobar examen práctico de acuerdo al Certificado de Licencia
de Conducir que solicita. El Certificado de Licencia de Conducir que
posee el solicitante debe estar vigente.
5.
Récord de conductor donde refleje que durante los últimos tres (3) años
no ha tenido convicciones de delitos menos grave relacionados a la Ley
de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, o más de cuatro (4) multas de
movimiento en los últimos dos (2) años de las que se clasifican con un
mínimo de cuatro (4) puntos en la Escala de Evaluación (Sistema de
Puntos).
6.
Certificado de Oftalmólogo u Optómetra.
7.
Cumplir con cualquier otro requisito que disponga el Secretario.
L.
Requisitos para la Renovación de Certificado de Licencia de Conducir
Vehículos Pesados Tipo I, II, III y Tractor o Remolcador con Arrastre o
Semiarrastre
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo, excepto el Inciso 10 y 11 cuando el
solicitante vaya a renovar una licencia de estas categorías expedidas por
32
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo los parámetros de la Ley
Federal de Identificación Real de 2005 y que haya sido así identificada.
De éste ser el caso, la persona sólo deberá suplir evidencia de su
residencia principal, conforme al Inciso 12 de la Parte (A) y si fuera
persona extranjera también deberá mostrar evidencia de su presencia
legal en los Estados Unidos acorde con el Inciso 14 de la Parte (A).
2.
Certificado de Oftalmólogo u Optómetra.
M.
Requisitos para Obtener el Duplicado de Certificado de Licencia de
Conducir Vehículos Pesados Tipo I, II, III y Tractor o Remolcador con
Arrastre o Semiarrastre por Pérdida, Hurto o Destrucción
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo, excepto el Sello de Rentas Internas por valor
de un dólar ($1.00), relacionado con las donaciones anatómicas,
contenido en el Inciso 5.
Si la licencia de la cual se solicita duplicado fue expedida en o
después del 7 de julio de 2008, también se eximirá de volver a presentar
los documentos requeridos en el Inciso 10. No obstante, la evidencia de
residencia principal requerida en el Inciso 12 de la Parte (A) siempre
deberá ser provista.
En caso de la persona extranjera también deberá mostrar
evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha de la
solicitud del duplicado, conforme al Inciso 14 de la Parte (A).
2.
Certificado de Oftalmólogo u Optómetra, si han transcurrido seis (6)
meses o más de la fecha de expedición.
3.
Declaración Jurada ante Notario Público autorizado, haciendo constar las
circunstancias de la pérdida, destrucción o hurto del Certificado, del cual
solicita al Secretario el duplicado. El solicitante deberá hacer constar,
además, que dicho certificado no le fue ocupado por la Policía, ni
suspendido, ni revocado por ningún Tribunal de Justicia. Además, debe
indicar el número del Certificado de Licencia de Conducir, categoría
asignada por el Secretario y su número de seguro social.
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