Regl. 7680, art. VI dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Length: 1,852 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7680, Art. VI dup2
A.
Ninguna persona podrá conducir un vehÃculo de motor por las vÃas públicas sin
haber sido debidamente autorizada por el Secretario.
B.
Toda persona a quien se le expida un Certificado de Licencia de Aprendizaje
podrá conducir un vehÃculo de motor por las vÃas públicas, mientras obtenga la
capacitación mÃnima requerida para obtener la licencia de conducir
correspondiente. Esta licencia está condicionada a que el aspirante tenga a su
lado un conductor autorizado a manejar tal tipo de vehÃculo, siempre que las
caracterÃsticas del vehÃculo asà lo permitan. La persona que estuviere al lado del
aprendiz deberá estar en condiciones fÃsicas y mentales que le permitan actuar e
instruir al aprendiz y hacerse cargo del manejo del vehÃculo si ello fuere
necesario. En el caso de la Licencia de Aprendizaje para Conducir Motocicleta,
ésta podrá ser utilizada exclusivamente para practicar en los polÃgonos que
establezca el Secretario para ello.
C.
El poseedor de una Licencia de Aprendizaje podrá solicitar el examen práctico
para obtener el Certificado de Licencia de Conducir posterior al cumplimiento de
un (1) mes desde la fecha de la expedición de la Licencia de Aprendizaje hasta
el término de dos (2) años de ésta haber sido otorgada, excepto en los casos de
11
la persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de dieciséis (16) años de
edad, los cuales podrán solicitar dicho examen práctico a partir del sexto (6) mes
de haber obtenido la Licencia de Aprendizaje hasta cumplir con el término de
dos (2) años. Toda Certificación de Licencia de Aprendizaje será expedida por
un término de dos (2) años y no será renovable. Transcurrido dicho término, la
persona tendrá treinta (30) dÃas adicionales para solicitar el examen práctico.
Una vez vencido dicho término, la persona solicitante deberá obtener un nuevo
Certificado de Licencia de Aprendizaje si interesa continuar practicando.
D.
Toda persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de dieciséis (16) años
de edad, deberá portar la Licencia de Aprendizaje durante seis (6) meses, previo
a solicitar un examen práctico y sin incurrir en ninguna violación a las
disposiciones de la Ley. A su vez, sólo podrá conducir entre las seis (6) de la
mañana y las diez (10) de la noche durante los seis (6) meses desde la fecha de
expedición de la Licencia de Aprendizaje, siempre que vaya acompañado por un
conductor autorizado con un Certificado de Licencia de Conducir y que tenga
veintiún (21) años de edad o más y vaya al lado del aspirante en el asiento
delantero del pasajero.
E.
Toda Certificación de Licencia de Conducir un vehÃculo de motor que conceda el
Secretario, se expedirá por un término de seis (6) años y podrá ser renovada por
perÃodos sucesivos de seis (6) años. La fecha de vencimiento o expiración del
Certificado de Licencia de Conducir coincidirá con la fecha de nacimiento del
poseedor de la misma. Con excepción de las circunstancias indicadas en la Ley
Número 79 del 26 de agosto de 2005, el Certificado de Licencia de Conducir se
expedirá por un término no menor de un año, salvo cuando el Secretario
disponga lo contrario. La renovación podrá llevarse a cabo desde los sesenta
(60) dÃas anteriores a la fecha de su expiración. Se exceptúa de esta
disposición, el Certificado de Licencia de Aprendizaje, el cual se tramitará
conforme a lo establecido en el inciso (C) de este ArtÃculo. Cuando el conductor
opte por la renovación de su Certificado de Licencia de Conducir con
anterioridad a la fecha de su vencimiento deberá entregar la licencia a ser
renovada, de manera que se cumpla con lo dispuesto en el ArtÃculo 3.01 de la
12
Ley, el cual impide a los conductores autorizados poseer más de un Certificado
de Licencia de Conducir vigente en su poder, aún cuando el cambio del
Certificado de Licencia de Conducir se haga por reciprocidad.
F.
Toda persona que desee obtener un Certificado de Licencia de Conducir
VehÃculo Pesado Tipo I, II, III, Tractor o Remolcador, deberá poseer un
Certificado de Licencia de Conducir vigente de cualquiera de las categorÃas
previas a éstas, excepto aprendizaje o motocicleta. Disponiéndose que será
requisito adicional que éste sepa leer, escribir y hablar español o inglés, y
conforme a la reglamentación federal aplicable para los conductores con estas
clasificaciones.
G.
Será responsabilidad del ciudadano poseedor de un Certificado de Licencia de
Conducir notificar al Secretario su dirección residencial principal, asà como
cualquier cambio de dirección dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al
cambio.
H.
Toda persona que posea un Certificado de Licencia de Conducir, podrá renovar
el mismo desde los sesenta (60) dÃas anteriores a la fecha de expiración, luego
de pagar los derechos mencionados en el ArtÃculo 23.02 de la Ley, en el cual se
establecen los siguientes términos:
1.
Por la renovación del Certificado de Licencia de Conducir para manejar
vehÃculos de motor después de los treinta (30) dÃas de la fecha de
vencimiento, los derechos a pagar serán de treinta (30) dólares, salvo que
por ley se disponga lo contrario.
2.
Por la renovación del Certificado de Licencia de Conducir para manejar
vehÃculos dentro del término de sesenta (60) dÃas anteriores a la fecha de
vencimiento y treinta (30) dÃas siguientes a contar desde la fecha de
vencimiento, los derechos a pagar serán de diez (10) dólares, salvo que
por ley se disponga lo contrario.
I.
Toda Certificación de Licencia de Conducir caducará al término de dos (2) años
de expirada. Por lo tanto, todo conductor que desee que se le renueve su
licencia transcurrido este término, deberá someterse a los exámenes que
13
determine el Secretario para obtener un nuevo Certificado de Licencia de
Conducir de la misma categorÃa de la caducada.
J.
El Secretario podrá exigirle a cualquier persona que solicite la renovación de un
Certificado de Licencia de Conducir un examen escrito y práctico que mida sus
conocimientos y habilidades para conducir un vehÃculo de motor de la clase y
con las limitaciones que se autorice en la licencia a ser renovada.
K.
Cada vez que se renueve el Certificado de Licencia de Conducir, se le expedirá
a la persona a quien se le renueve éste un nuevo certificado de acuerdo con las
disposiciones del ArtÃculo 3.13 de la Ley, con relación a "Certificados de
Licencias de Conducir", pero conteniendo aquellas modificaciones propias de la
renovación que el Secretario considere necesarias.
L.
Toda persona domiciliada en Puerto Rico poseedora de un Certificado de
Licencia de Conducir cuya vigencia expira mientras se encuentra en un estado o
territorio de los Estados Unidos o paÃs extranjero, podrá solicitar la renovación
de la misma, siempre y cuando la certificación médica sea complementada por
un médico autorizado a practicar la medicina en el estado o paÃs de residencia
del solicitante, evidenciada dicha autorización por el código individual o número
de identificación otorgado por la autoridad correspondiente.
M.
Los Certificados de Licencias de Conducir vehÃculos de motor comerciales,
vehÃculos pesados de motor, camiones livianos y camiones pesados se regirán
conforme a las disposiciones requeridas por la Ley, este Reglamento y, además,
cualquier otra legislación y reglamentación estatal y federal aplicable.
N.
Los plazos y facultad para renovar, anteriormente señalados, no se aplicarán a
los Certificados de Licencias de Aprendizaje y podrán ser modificados por el
Secretario con relación a cualquier tipo de Certificado de Licencia cuando las
leyes y reglamentos de servicio público lo hicieren necesarios.
O.
Cuando una persona haya tomado el examen teórico en tres (3) ocasiones y lo
haya desaprobado, deberá participar de un curso en educación en tránsito.
P.
Cuando se solicite un Certificado de Licencia de Conducir, el Secretario podrá
requerir hasta dos (2) exámenes fÃsicos adicionales, dos (2) exámenes visuales,
asà como hasta dos (2) exámenes siquiátricos del solicitante por especialistas en
14
la materia, cuando a su juicio, y previa recomendación de la Junta Médica
Asesora fuese necesario para cumplir con los fines del ArtÃculo 3.09, "Capacidad
Mental y FÃsica para Conducir".
Q.
A toda persona que se autorice a conducir un vehÃculo de motor, el Secretario le
expedirá un certificado donde conste el hecho de tal autorización en español e
inglés, y su cumplimiento con las especificaciones de la Ley Federal conocida en
inglés como "Real ID Act" (Ley Federal de Identificación Real), si asà lo ha
solicitado el peticionario. De lo contrario, se le expedirá un Certificado de
Licencia de Conducir distinto, pero que cumpla no obstante, con los requisitos
mÃnimos que dispone la Ley a tales fines. El certificado a expedirse a los
solicitantes del Certificado de Licencia de Conducir en cumplimiento con las
especificaciones de las leyes estatales y/o federales, contendrá el nombre
completo con los dos apellidos y demás datos descriptivos de la persona a quien
se le expida, que incluirá lo siguiente:
1.
Nombre completo y dirección permanente o principal de la persona
solicitante.
2.
FotografÃa de busto.
3.
Número de identificación del Certificado de Licencia de Conducir que
haya sido designado por el Secretario, el cual se conservará a través de
todas las renovaciones que se realicen, siempre que se autorice dicha
renovación de acuerdo con las disposiciones legales con relación a la
renovación del Certificado de Licencia de Conducir.
4.
CategorÃa o Tipo de Certificado de Licencia de Conducir concedido
5.
Restricciones aplicables, si alguna.
6.
Fechas: de nacimiento, expedición y expiración de la misma.
7.
El tipo de sangre del poseedor y si es o no donante de órganos
anatómicos o tejidos, de acuerdo con las leyes aplicables.
8.
Código de barras conteniendo los datos descriptivos del poseedor del
Certificado de Licencia de Conducir.
9.
Distintivos o marcas de seguridad como identificación del Certificado de
Licencia de Conducir en cumplimiento con las leyes federales y estatales
15
10. Identificación biométrica del conductor autorizado, según disponga el
Secretario.
11.
Distintivo que identifique a un conductor como conductor seguro ("Safe
Driver"), si aplica, para todo aquel conductor que durante el perÃodo de
vigencia anterior a la renovación de su licencia de conducir, no haya
provocado algún choque de vehÃculos de motor y a su vez no haya
cometido alguna infracción a la Ley.
R.
Toda persona a quien se le haya expedido un Certificado de Licencia de
Conducir, deberá portarlo consigo mientras maneje un vehÃculo de motor por las
vÃas públicas. Cuando dicho certificado se perdiere o fuere hurtado o destruido,
la persona a quien le hubiere sido expedido podrá solicitar un duplicado del
mismo luego de exponer en declaración jurada al efecto las circunstancias de la
pérdida, hurto o destrucción. A su vez, la declaración jurada ante un notario
deberá incluir el número de querella de la PolicÃa de Puerto Rico, en los casos
de hurto o pérdida, explicando la situación y hará constar que el Certificado de
Licencia de Conducir no ha sido ocupado por la PolicÃa, ni suspendido ni
revocado por el Tribunal, además deberá indicar que la persona afectada por la
situación no tiene cuentas pendientes con la Administración para el Sustento de
Menores (ASUME), ni con la Administración de Compensaciones por Accidente
de Automóviles (ACAA), el Secretario podrá expedirle un duplicado, si dicha
declaración fuere de su aceptación.