Regl. 7680, art. XIII dup2

Reglamento para Establecer los Requisitos y Condiciones para la Expedición, Renovación, Duplicado; Cambio de Categoría, Cambio de Nombres, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las Características Físicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos.

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Cite as Reglamento Núm. 7680, Art. XIII dup2

FACULTAD DEL SECRETARIO Según las facultades otorgadas al Secretario, en virtud de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada, éste o su representante autorizado podrán realizar los siguientes actos: A. Solicitar información sobre la veracidad y contenido de las solicitudes y documentos presentados. B. Investigar y evaluar toda solicitud de Certificado de Licencia de Conducir o Endoso Especial cuando lo estime necesario. 40 C. Ofrecer información a personas que el Secretario establezca en el Reglamento para la venta de información a entidades registradas con el Departamento, siempre y cuando el poseedor del Certificado de Licencia de Conducir lo autorice en el Formulario DTOP-775, "Solicitud para Certificado de Licencia para Conducir Vehículos de Motor". D. Determinar el lugar y las características de las áreas de examen práctico, así como la duración del examen práctico a que deberá someterse toda persona interesada en obtener cualquier tipo de licencia de conducir vehículos de motor o endoso expedido por este Departamento. E. Adjudicarle el número de identificación a la licencia de conducir expedida a un conductor, el cual será exclusivo de la persona a quien se le asigne, y que conservará a través de todas las renovaciones que haga el conductor. Disponiéndose, no obstante, que el número de identificación del conductor podrá ser cambiado siempre que ocurra una de las circunstancias siguientes: 1. El conductor haya sido objeto de robo de identidad y presente evidencia documental que compruebe tal hecho. 2. El conductor someta evidencia documental que demuestre estar acogido a un Programa de Protección de Testigos, auspiciado por alguna institución o agencia federal, o por el Departamento de Justicia estatal. 3. El conductor presente pruebe fehaciente avalada por un Tribunal, donde hace constar que su integridad física o emocional, o su seguridad requieren dicho cambio. 4. Cuando la licencia de conducir haya caducado y/o cuando el número de identificación del conductor haya sido eliminado del sistema indebidamente, y no pueda localizarse el expediente físico de éste.
Regl. 7680, art. XIII dup2: Reglamento para Establecer los Requisitos y Condiciones para la Expedición, Renovación, Duplicado; Cambio de Categoría, Cambio de Nombres, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las Características Físicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos. | Justis AI