Regl. 7680, art. XIII dup2
Reglamento para Establecer los Requisitos y Condiciones para la Expedición, Renovación, Duplicado; Cambio de CategorÃa, Cambio de Nombres, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las CaracterÃsticas FÃsicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos.
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Cite as Reglamento Núm. 7680, Art. XIII dup2
FACULTAD DEL SECRETARIO
Según las facultades otorgadas al Secretario, en virtud de la Ley de VehÃculos y
Tránsito de Puerto Rico, según enmendada, éste o su representante autorizado podrán
realizar los siguientes actos:
A.
Solicitar información sobre la veracidad y contenido de las solicitudes y
documentos presentados.
B.
Investigar y evaluar toda solicitud de Certificado de Licencia de Conducir o
Endoso Especial cuando lo estime necesario.
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C.
Ofrecer información a personas que el Secretario establezca en el Reglamento
para la venta de información a entidades registradas con el Departamento,
siempre y cuando el poseedor del Certificado de Licencia de Conducir lo autorice
en el Formulario DTOP-775, "Solicitud para Certificado de Licencia para
Conducir VehÃculos de Motor".
D.
Determinar el lugar y las caracterÃsticas de las áreas de examen práctico, asÃ
como la duración del examen práctico a que deberá someterse toda persona
interesada en obtener cualquier tipo de licencia de conducir vehÃculos de motor o
endoso expedido por este Departamento.
E.
Adjudicarle el número de identificación a la licencia de conducir expedida a un
conductor, el cual será exclusivo de la persona a quien se le asigne, y que
conservará a través de todas las renovaciones que haga el conductor.
Disponiéndose, no obstante, que el número de identificación del conductor podrá
ser cambiado siempre que ocurra una de las circunstancias siguientes:
1.
El conductor haya sido objeto de robo de identidad y presente evidencia
documental que compruebe tal hecho.
2.
El conductor someta evidencia documental que demuestre estar acogido
a un Programa de Protección de Testigos, auspiciado por alguna
institución o agencia federal, o por el Departamento de Justicia estatal.
3.
El conductor presente pruebe fehaciente avalada por un Tribunal, donde
hace constar que su integridad fÃsica o emocional, o su seguridad
requieren dicho cambio.
4.
Cuando la licencia de conducir haya caducado y/o cuando el número de
identificación del conductor haya sido eliminado del sistema
indebidamente, y no pueda localizarse el expediente fÃsico de éste.