Regl. 7680, art. XI dup2
Reglamento para Establecer los Requisitos y Condiciones para la Expedición, Renovación, Duplicado; Cambio de CategorÃa, Cambio de Nombres, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las CaracterÃsticas FÃsicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos.
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Cite as Reglamento Núm. 7680, Art. XI dup2
RESTRICCIONES PARA OBTENER CERTIFICADO DE
LICENCIA DE CONDUCIR A PERSONAS MENORES DE EDAD
Toda persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de dieciséis (16) años
de edad, podrá solicitar un examen práctico para la expedición de un Certificado de
Licencia de Conducir por el Secretario, luego de seis (6) meses o más, desde la fecha
de expedición de la Licencia de Aprendizaje, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
A.
Tener un expediente sin sentencias de culpabilidad, en el término de seis (6)
meses en los Tribunales de Justicia por, sin limitarse a, las siguientes
violaciones:
1.
Haber causado o estado involucrado en accidentes de tránsito.
2.
Conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias
controladas, según las disposiciones legales.
B.
No haber sido multado por las siguientes violaciones:
1.
Conducir sin estar acompañado en el asiento delantero del pasajero por
un conductor autorizado de veintiún (21) años de edad o más.
2.
Realizar carreras de competencia o regateo, concursos de velocidad y de
aceleración.
3.
Conducir de forma imprudente y temeraria, según se dispone por Ley.
4.
Conducir fuera de los lÃmites máximos legales de velocidad, conforme lo
establecido por Ley.
5.
Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, de acuerdo a las
determinaciones de Ley.
C.
De tener un expediente con sentencia, se le suspenderá el Certificado de
Licencia hasta la fecha en que cumpla dieciocho (18) años de edad.