Regl. 7680, art. XVIII

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 7680, Art. XVIII

Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario cuando así lo estime conveniente para cumplir con los fines de la Ley. Las enmiendas así dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones o incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones o incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda será incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la Oficina de Gerencia y estarán sujetas a la aprobación del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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