Regl. 7680, art. X dup2
Reglamento para Establecer los Requisitos y Condiciones para la Expedición, Renovación, Duplicado; Cambio de CategorÃa, Cambio de Nombres, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las CaracterÃsticas FÃsicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos.
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Cite as Reglamento Núm. 7680, Art. X dup2
PERSONAS EXENTAS DE REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE
LA LICENCIA DE CONDUCIR
Las personas exentas del requisito del Certificado de Licencia de Conducir,
serán las que se mencionan a continuación:
A.
Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, los
miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional de
Puerto Rico, mientras conduzcan en el servicio activo vehÃculos de motor
operados por o pertenecientes al Gobierno de los Estado Unidos o a la Guardia
Nacional de Puerto Rico.
B.
Toda persona que no sea residente de Puerto Rico y que esté debidamente
autorizada por ley para conducir vehÃculos de motor en cualquier Estado o
territorio de los Estados Unidos, o en cualquier paÃs extranjero, donde se exijan
requisitos sustancialmente similares a los establecidos en esta Ley para la
concesión de Certificado de Licencias de Conducir, y que posea y lleve consigo
una licencia autorizada y en vigor de dicho Estado, territorio o paÃs. Esta
exención sólo tendrá vigencia durante los primeros ciento veinte (120) dÃas
desde su llegada a Puerto Rico. La persona siempre deberá llevar consigo el
pasaje aéreo o pasaporte para demostrar que se encuentra cumpliendo el
término de ciento veinte (120) dÃas desde su fecha de entrada a Puerto Rico o
cualquier otro documento a requerimiento del agente del orden público.
C.
Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que hayan sido
asignados a prestar servicios en Puerto Rico pero no estén domiciliados en
Puerto Rico, asà como sus cónyuges e hijos mayores de dieciséis (16) años de
edad, cuando éstos posean un Certificado de Licencia de Conducir vehÃculos de
motor vigente y haya sido expedida por autoridad competente en cualquier
Estado o territorio de los Estados Unidos, en cualquier paÃs extranjero, o en el
lugar donde ingresó en las Fuerzas Armadas, con el cual se hubieren
establecido relaciones de reciprocidad.
Si una persona no residente, incluida en el Inciso (B) de este ArtÃculo, poseyere
un Certificado de Licencia de Conducir de un Estado, territorio o paÃs con el cual se
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hubiesen establecido relaciones de reciprocidad obtendrá un Certificado de Licencia de
Conducir sin más requisitos que el pago de los derechos correspondientes y la entrega
de cualquier Certificado de Licencia de Conducir que posea.