Regl. 7681, art. IX dup2
Reglamento para Establecer el Procedimiento y Requisitos para Emitir la Tarjeta de Identificación.
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Cite as Reglamento Núm. 7681, Art. IX dup2
DENEGACIÓN, SUSPENSIÓN o REVOCACIÓN DE LA
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
El Secretario podrá denegar, suspender o revocar la tarjeta de identificación en
los siguientes casos:
A.
Será denegada cuando el solicitante haya sometido información insuficiente,
falsa o no hubiese cumplido con los requisitos legales necesarios para
establecer su identidad.
B.
Será revocada o suspendida cuando la tarjeta de identificación hubiese sido
obtenida por medios fraudulentos, concedido por error o no se hubieran hecho
efectivos los pagos correspondientes a los derechos fiscales sobre la misma.
C.
Será revocada cuando la expedición o revocación resulte en violación de las
leyes 0 reglamentos estatales o federales.
D.
Será suspendida o revocada cuando borre, añada o altere maliciosamente la
información contenida en cualquier tarjeta o cualquier documento necesario para
la obtención o renovación de ésta.
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E.
Será suspendida o revocada, cuando la tarjeta sea fotografiada, duplicada en
copias fotostáticas o se reproduzca de cualquier otra forma con el fin de utilizarla
engañosamente y en forma tal que pueda ser considerada auténtica.
F.
Será revocada cuando la persona haya violado cualquier estatuto o reglamento
que regula la falsa representación, usando la tarjeta de identificación que expide
el Secretario.
G.
Será revocada cuando el solicitante no haga entrega de la tarjeta de
identificación al obtener la licencia de conducir.
H.
Será denegada, suspendida o revocada cuando el solicitante o poseedor de la
tarjeta de identificación hubiese sido convicta de violaciones a las leyes o
reglamentos de Puerto Rico o cualquier jurisdicción de los Estados Unidos,
incluyendo sus territorios, por actos o omisiones que constituyen, bajo las leyes
estatales y federales, delitos que justificaren la suspensión o revocación de
dicha tarjeta de identificación.
La suspensión será hasta que se subsane el error o que se paguen los derechos
pendientes.