Regl. 7681, art. V
Reglamento para Establecer el Procedimiento y Requisitos para Emitir la Tarjeta de Identificación.
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Cite as Reglamento Núm. 7681, Art. V
DEFINICIONES
Para fines de este Reglamento, los términos que a continuación se mencionan
tendrán los siguientes significados, a menos que en el texto se infiera claramente lo
contrario:
1.
Certificado de Licencia de Conducir
Autorización concedida por el Secretario a una persona para manejar
determinado tipo de vehÃculo de motor por las vÃas públicas de Puerto Rico, el
cual expirará el dÃa de su cumpleaños o a la fecha que disponga el Secretario.
2.
CESCO
Significará Centro de Servicios al Conductor u Oficinas Regionales de la
DirectorÃa de Servicios al Conductor.
3.
Departamento
Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
4.
DISCO
Significará la DirectorÃa de Servicios al Conductor u Oficina Central de los
Centros de Servicios al Conductor.
5.
Renovación
Proceso por el cual una persona podrá solicitar nuevamente se le expida una
tarjeta de identificación por el tiempo que determine el Secretario 0 su
representante autorizado.
6.
Revocación
Significará la cancelación por el Secretario de la tarjeta de identificación, la cual
no estará sujeta a renovación o restauración.
7.
Secretario
Significará el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o
su representante autorizado.
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8.
Suspensión
Anulación o privación de la tarjeta de identificación por un perÃodo determinado.
9.
Tarjeta de Identificación
Significará el certificado de identificación expedido por el Secretario o su
representante autorizado a una persona que no posea licencia de conducir, la
cual expirará el dÃa del cumpleaños del poseedor.