Regl. 7681, art. V

Reglamento para Establecer el Procedimiento y Requisitos para Emitir la Tarjeta de Identificación.

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Cite as Reglamento Núm. 7681, Art. V

DEFINICIONES Para fines de este Reglamento, los términos que a continuación se mencionan tendrán los siguientes significados, a menos que en el texto se infiera claramente lo contrario: 1. Certificado de Licencia de Conducir Autorización concedida por el Secretario a una persona para manejar determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico, el cual expirará el día de su cumpleaños o a la fecha que disponga el Secretario. 2. CESCO Significará Centro de Servicios al Conductor u Oficinas Regionales de la Directoría de Servicios al Conductor. 3. Departamento Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 4. DISCO Significará la Directoría de Servicios al Conductor u Oficina Central de los Centros de Servicios al Conductor. 5. Renovación Proceso por el cual una persona podrá solicitar nuevamente se le expida una tarjeta de identificación por el tiempo que determine el Secretario 0 su representante autorizado. 6. Revocación Significará la cancelación por el Secretario de la tarjeta de identificación, la cual no estará sujeta a renovación o restauración. 7. Secretario Significará el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o su representante autorizado. 3 8. Suspensión Anulación o privación de la tarjeta de identificación por un período determinado. 9. Tarjeta de Identificación Significará el certificado de identificación expedido por el Secretario o su representante autorizado a una persona que no posea licencia de conducir, la cual expirará el día del cumpleaños del poseedor.
Regl. 7681, art. V: Reglamento para Establecer el Procedimiento y Requisitos para Emitir la Tarjeta de Identificación. | Justis AI