Regl. 7681, art. VIII dup2

COMITÉ DE ACREDITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7681, Art. VIII dup2

Mediante el "Reglamento para Establecer los Requisitos y Condiciones para la Expedición, Renovación, Duplicado; Cambio de Categoría, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las Características Físicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos" se creó un Comité de Acreditación para dilucidar aquellas situaciones aplicables con respecto al Certificado de Licencia de Conducir. No obstante, el mencionado Comité de Acreditación también se autoriza a determinar aspectos relacionados con las tarjetas de identificación, en las cuales un solicitante de alguna de las transacciones contenidas en el Artículo VII, "Procedimiento y Requisitos para la Expedición, Renovación o Duplicado de la Tarjeta de Identificación, Parte (1), Incisos D, E, H e I de este Reglamento no posea uno o más de los requisitos establecidos en los mismos. En el citado Reglamento se establecen las siguientes disposiciones con relación al Comité de Acreditación: A. Constitución y Composición del Comité: 1. El Comité de Acreditación estará compuesto por los tres (3) funcionarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas que ocupen los siguientes puestos: a. Director(a) Ejecutivo(a) de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO). b. Director(a) de la Oficina de Derechos Civiles. c. Director(a) de la Oficina de Asesoría Legal. Se dispone que estos funcionarios podrán delegar su representación en subalternos de sus respectivas oficinas, mediante comunicación interna sobre su designación. 13 2. Cada miembro desempeñará el cargo por el término de su nombramiento y hasta que su sucesor tome posesión del mismo. B. Deberes y Funciones del Comité: 1. De existir controversia sobre la admisibilidad de un documento para cumplir con los requisitos exigidos en los previamente mencionados Incisos, el Supervisor del CESCO donde ocurra la misma remitirá al Director Ejecutivo de DISCO un memorando explicativo la situación en o antes del siguiente día en que se suscite la controversia. 2. El Director Ejecutivo de DISCO convocará el Comité de Acreditación dentro de los próximos dos (2) días laborables en que reciba ese memorando. 3. El Comité se reunirá evaluará la situación particular del ciudadano y tomará una determinación por mayoría simple. 4. De existir dudas sobre el relato de hechos enviado por el CESCO, el Comité podrá citar al ciudadano o empleado del Departamento que pueda aclarar los hechos sobre los cuales se requiera información. 5. El Comité deberá preparar una minuta de cada una de las reuniones que celebre. 6. El Comité tomará una decisión no más tarde de diez (10) días de haber recibido el referido de la situación, sobre la cual expondrá un documento escrito donde detalle claramente la controversia, las conclusiones y los fundamentos en los cuales se basa la determinación. Dicho documento deberá ser firmado por los tres (3) miembros del Comité para que tenga efectividad y expresar claramente la fecha en que fue tomada la decisión. C. Responsabilidades del Comité: 1. Los miembros del Comité deberán suscribir un documento de fidelidad y confidencialidad en el desempeño de sus funciones mientras se encuentren ocupando su cargo. 2. Los miembros tendrán que asistir a las reuniones para las cuales sean convocados o designar un representante autorizado. 14 3. Los miembros deberán familiarizarse con todas las leyes, reglamentos y procedimientos relacionados con la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y la Ley Federal de Identificación Real de 2005, además de mantener accesibilidad y disponibilidad de verificar las enmiendas, formularios y documentos legales oficiales tanto estatales como federales que surjan, conforme a la aplicación de su debido término de efectividad o vigencia. 4. Los miembros deberán garantizar la confidencialidad: a. La información recopilada y evaluada por el Comité en virtud de sus funciones es considerada privilegiada y confidencial, por lo cual los trabajos se deberán llevar a cabo de manera confidencial. b. Toda información recopilada u obtenida en el transcurso de sus funciones no podrá ser revelada ni utilizada para ningún otro fin que no sea la consecución de los trabajos del Comité, excepto cuando sea requerida para alguna investigación de carácter criminal.
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