Regl. 7681, art. VII dup2

Reglamento para Establecer el Procedimiento y Requisitos para Emitir la Tarjeta de Identificación.

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Cite as Reglamento Núm. 7681, Art. VII dup2

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN o DUPLICADO DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN A toda persona que acuda a un Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) se le tramitará cualquiera de las siguientes transacciones relacionadas con las tarjetas de identificación, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para cada trámite, según se indican a continuación: 1. Requisitos para expedición de la tarjeta de identificación por primera vez: A. Tener dieciséis (16) años de edad o más. B. No poseer licencia de conducir. C. Completar y firmar el Formulario DTOP-DIS-137, "Solicitud de Tarjeta de Identificación para Personas de 16 Años o más". D. Presentar un documento acreditativo de identidad con fotografía, excepto en los casos que un documento de éstos, sin fotografía, es aceptable si incluye el nombre legal completo de la persona y la fecha de nacimiento, en las cuales tiene que tener ambos requisitos para ser admisible. Entre los documentos a considerar para efectos de establecer la acreditación de identidad, el solicitante deberá presentar, por lo menos, uno de los siguientes documentos: 1. Pasaporte de los Estados Unidos vigente. 2. Copia Certificada del Certificado de Nacimiento, conforme a la versión vigente, expedida por autoridad competente. Cuando el Certificado de Nacimiento esté redactado en un idioma distinto al español o inglés, se requerirá una traducción certificada del mismo hecha por el Departamento de Estado o consulado representativo del solicitante. 5 3. Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior, expedido por el Departamento de Estado Federal ("U. S. Department of State", por sus siglas en inglés, DOS), bajo las siguientes formas: a. FS-240, "Consular Report of Birth" (Reporte Consular de Nacimiento) b. DS-1350, "Certification of Birth" (Certificación de Nacimiento), o c. FS-545, "Certification of Birth Abroad" (Certificación de Nacimiento en el Exterior). 4. Tarjeta de Residente Permanente vigente, expedida por el Departamento de Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security", por sus siglas en inglés, DHS), bajo la forma I-551, "Permanent Resident Card or Alien Registration Card with Photograph" (Tarjeta de Residente Permanente o Tarjeta de Recibo de Registro Extranjero con Fotografía). 5. Autorización para Trabajar ("Employment Authorization Document", por sus siglas en inglés, EAD), expedida por el Departamento de Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security", por sus siglas en inglés, DHS), bajo las siguientes formas vigentes: a. I-766, "Unexpired Employment Authorization Document" (Documento de Autorización de Empleo Vigente), o b. I-688B, "Unexpired Employment Authorization Document issued by the INS which contains a photograph" (Documento de Autorización de Empleo Vigente expedido por el INS Servicio de Naturalización e Inmigración del Departamento de Justicia Federal, ("Inmigration and Naturalization Service", por sus siglas en inglés INS) el cual contenga una Fotografía). 6. Pasaporte Extranjero vigente, en el cual indique el visado de los Estados Unidos vigente anejado a éste, acompañado por el documento de aprobación, bajo la Forma I-94, "Unexpired Foreign 6 Passport" (Pasaporte Extranjero Vigente con Registro de Entrada y Salida Vigente), expedido por el Departamento de Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security", por sus siglas en inglés, DHS), dando fe de la fecha de admisión más reciente del solicitante a los Estados Unidos. 7. Certificado de Naturalización, expedido por el Departamento de Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security", por sus siglas en inglés, DHS), bajo las siguientes formas: a. N-550, "Certificate of Naturalization" (Certificado de Naturalización), o b. N-570; "Certificate of Naturalization" (Certificado de Naturalización). 8. Certificado de Ciudadanía, expedido por el Departamento de Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security" por sus siglas en inglés DHS), bajo las siguientes formas: a. Forma N-560, "Certificate of U.S. Citizenship" (Certificado de Naturalización Federal), o b. Forma N-561, "Certificate of U.S. Citizenship" (Certificado de Naturalización Federal). 9. Tarjeta de Identificación expedida por Puerto Rico o cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, bajo los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real de 2005. En caso de que el nombre de la persona haya cambiado por adopción, matrimonio, divorcio u orden del tribunal, el individuo deberá presentar un original o copia certificada de los documentos que demuestren el cambio del nombre legal, antes de que se pueda modificar el nombre de la tarjeta de identificación. Estos documentos deben haber sido expedidos de un tribunal federal o estatal, o de una agencia de gobierno de los Estados Unidos. Para establecer la fecha de nacimiento de una persona, el individuo deberá presentar uno de los documentos indicados en este 7 inciso, pero el requisito se considerará cumplido si radica uno de los documentos antes mencionados para demostrar su identidad y el mismo contiene la fecha de nacimiento, tal como lo constituye el pasaporte vigente de la jurisdicción correspondiente al solicitante o el Certificado de Nacimiento, expedido por una autoridad competente. E. Evidencia del Número de Tarjeta de Seguro Social o Evidencia de que la Persona No es Elegible para un Número de Tarjeta de Seguro Social. Para evidenciar el número de seguro social, el solicitante deberá presentar como documento primario su tarjeta de seguro social. De no poseer la misma por alguna razón, que no sea inelegibilidad, se permitirá presentar uno de los siguientes documentos alternos: 1. Forma W-2, "Wage and Tax Statement" (Estado de Cuentas de Impuestos, Sueldos y Salarios) a nombre del solicitante, del Departamento de Hacienda. 2. Forma SSA-1099, "Social Security Benefit Statement" (Declaración de Seguro Social) de la Administración del Seguro Social. 3. Talonario de Pago, donde aparezca el nombre del solicitante y el número de seguro social verificable, conforme a los procedimientos establecidos para ello en la Ley de Identificación Real de 2005. 4. "US Military Identification Card" (Tarjeta de Identificación Militar de Estados Unidos), expedido por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos, vigente, siempre y cuando posea el nombre y el número de seguro social del solicitante. 5. Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de Contribuciones sobre Ingresos) Certificada o Ponchada, correspondiente al año en que se solicite la tarjeta de identificación o al año inmediatamente anterior. Evidencia de que la persona solicitante no es elegible para un número de seguro social (En caso de tener que demostrar la inelegibilidad para obtener un número de seguro social, la persona deberá 8 presentar evidencia de que se encuentra en un estatus de no inmigrante, sin autorización para trabajar.) F. Tres (3) fotografías tamaño 2" X 2", recientes, tomadas de frente, sin sombrero, sin uniforme y sin gafas obscuras. G. Comprobante o Sello de Rentas Internas por valor de veinte ($20.00) dólares o cualquier otro mecanismo electrónico autorizado por el Departamento de Hacienda para hacer efectivo dicho pago. H. Presentar dos (2) documentos que evidencien la dirección de residencia principal reciente o cualquier otro documento que requiera el Secretario y que los mismos se encuentren con el nombre de la persona solicitante y no podrán constituir apartados postales. Para estos efectos, podrá utilizar las siguientes alternativas: 1. Facturas de servicios básicos como energía eléctrica, agua, teléfono, cable tv o Internet, que no tengan más de dos (2) meses de expedidas. 2. Estados de cuentas bancarias o tarjetas de crédito de una institución financiera acreditada por el Comisionado de Instituciones Financieras, que no tengan más de dos (2) meses de expedidos. 3. Estados de utilización de Plan Médico, incluyendo Medicare, que no tengan más de tres (3) meses de expedidos. 4. Informe de Notas (calificaciones) o transcripciones de crédito de una escuela o universidad acreditada, que no tengan más de seis (6) meses de expedidos. 5. Documentos de aprobación de becas estudiantiles, que no tengan más de seis (6) meses de expedidos. 6. Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de Contribución sobre Ingresos) Certificada o Ponchada por el Departamento de Hacienda o Servicio de Rentas Internas ("Internal Revenue Services", por sus siglas en inglés IRS), correspondiente al año en 9 que se solicita la tarjeta de identificación o al año inmediatamente anterior. 7. Estados de balance del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), correspondiente al año en que se solicita la tarjeta de identificación o transacción. 8. Documentos oficiales expedidos por el Departamento de la Vivienda a un beneficiario de alguno de sus programas como Llave para Tu Hogar, subsidio de vivienda mediante Plan de Sección 8, entre otros que no tenga más de tres (3) meses de expedidos. 9. Estado de balance de la Administración del Seguro Social o Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), correspondiente al año en que se solicita la tarjeta de identificación o transacción, o al año inmediatamente anterior. 10. Talonario de Pago por concepto de Pensión de la Administración de Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con fecha no mayor de dos (2) meses. 11. Talonario de Pago por Concepto de Pensión Alimentaria o Estado de Cuenta de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), con no más de dos (2) meses de expedido. En caso de que un solicitante no posea ninguno de los documentos contenidos en esta lista podrá presentar cualquier otro para que sea evaluado por el Comité de Acreditación que haya designado el Secretario para estos propósitos, a los fines de admitirlo o exonerar al solicitante de cumplir con este requisito. I. Evidencia de que el solicitante de las transacciones cubiertas por este Reglamento está legalmente en la jurisdicción de los Estados Unidos para demostrar lo siguiente: 1. Que la persona es ciudadana de los Estados Unidos o debidamente naturalizada. 10 2. Que es un extranjero legalmente admitido para residencia temporal o permanente en los Estados Unidos o con una de estas solicitudes pendiente de adjudicación. 3. Que tiene un estatus condicionado de residente permanente en los Estados Unidos o una solicitud pendiente de adjudicación para dicho estatus. 4. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados Unidos aprobada o ha sido admitido a los Estados Unidos con estatus de refugiado. 5. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados Unidos pendiente de adjudicación.* 6. Que fue admitido legalmente en los Estados Unidos utilizando un visado de no inmigrante válida y vigente.* 7. Que tiene una solicitud para un estatus protegido temporal aprobada o pendiente de adjudicación.* 8. Que tiene un estatus de acción diferida.* 9. Que tiene pendiente de adjudicación una solicitud para ajuste de estatus, tales como para extranjero legalmente admitido para residencia permanente en los Estados Unidos o para un estatus de residente permanente condicionado en los Estados Unidos.* *En estos casos la tarjeta de identificación sólo se podrá expedir con una vigencia temporal por el término en que se demuestre con los documentos que tendrá una presencia legal en los Estados Unidos; disponiéndose que de no determinar el término de la estadía legal, la tarjeta de identificación se expedirá por un (1) año. En caso de la ciudadanía puertorriqueña y estadounidense, el requisito de presencia legal en los Estados Unidos se cumple con el Certificado de Nacimiento de una jurisdicción de los Estados Unidos o un Pasaporte de los Estados Unidos vigente, pero en el caso de extranjeros no ciudadanos ni naturalizados habrá que analizar cada caso individualmente en el Comité de Acreditación del Departamento, de 11 acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Identificación Real, según los estatus previamente señalados. Todos los documentos serán revisados por el Secretario o el representante autorizado que para estos efectos haya designado el Secretario y se retendrá en el expediente del solicitante copia física (certificada como fiel y exacta por el funcionario del Departamento autorizado para ello) o copia electrónica. Todo trámite debe hacerse personalmente, ya que la tarjeta será firmada por el solicitante. En caso de que la persona no sepa firmar, deberá hacer una marca (X) en lugar de la firma y el empleado a cargo iniciará al lado de la misma como testigo. Toda la información personal sometida ante el Departamento para los fines cubiertos en este Reglamento será manejada de acuerdo al protocolo establecido por el Departamento para estos propósitos y conforme a las disposiciones de la Ley de Identificación Real de 2005 y las leyes estatales. 2. Renovación: A. Cumplir con los requisitos 1 (B), (C), (F), (G) e (H) de este Artículo. 3. Duplicado por pérdida, hurto o cambio de nombre: A. Cumplir con los requisitos 1 (B), (C) y (F) de este Artículo. B. En caso de pérdida o hurto, deberá incluir el número de querella de la Policía, mediante una declaración jurada haciendo constar los hechos de dicha pérdida o hurto. C. En los casos de cambio de nombre, deberá incluir el decreto del tribunal o certificado de nacimiento. D. Comprobante o Sello de Rentas Internas por valor de cinco ($5.00) dólares o cualquier otro mecanismo electrónico autorizado por el Departamento de Hacienda para hacer efectivo dicho pago. 4. Duplicado por deterioro o cambio de dirección: A. Cumplir con requisitos 1 (C) y (F) de este Artículo. B. Completar DTOP-665, "Notificación de Cambio de Dirección". C. Entregar la tarjeta de identificación anterior. 12 D. Comprobante o Sello de Rentas Internas por valor de cinco ($5.00) dólares o cualquier otro mecanismo electrónico autorizado por el Departamento de Hacienda para hacer efectivo dicho pago. Todo duplicado de tarjeta de identificación se expedirá por el período de vigencia restante de la anterior.
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