Regl. 7681, art. VI dup2

Reglamento para Establecer el Procedimiento y Requisitos para Emitir la Tarjeta de Identificación.

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Cite as Reglamento Núm. 7681, Art. VI dup2

DISPOSICIONES GENERALES La tarjeta de identificación será expedida a toda persona de dieciséis (16) años o más que no posea licencia de conducir. La tarjeta deberá renovarse cada seis (6) años, excepto para las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, cuya vigencia será de por vida, siempre y cuando no sea suspendida o revocada. Toda persona que posea la tarjeta de identificación y que luego se decida a obtener un Certificado de Licencia de Conducir deberá entregar la misma. En caso de que se le haya perdido, deberá someter declaración jurada haciendo constar los hechos de la pérdida de la misma para obtener el duplicado. Esto no aplicará si la tarjeta está vencida. El número de identificación de la tarjeta será asignado por el Secretario o su representante autorizado. Las tarjetas contendrán toda aquella información que más adelante se enumera para identificar debidamente a la persona, la cual consiste de lo siguiente: 1. Nombre completo y dirección permanente o principal de la persona solicitante. 2. Fotografía de busto. 3. Número de Identificación de la tarjeta de identificación que haya sido designado por el Secretario, el cual se conservará a través de todas las renovaciones que se realicen, siempre que se autorice dicha renovación de acuerdo con las disposiciones legales con relación a la renovación de dicha tarjeta de identificación. 4. Fechas: de nacimiento, expedición y expiración de la misma. 5. Código de barras conteniendo los datos descriptivos del poseedor de la tarjeta de identificación. 4 6. Identificación biométrica del poseedor de la tarjeta de identificación, según disponga el Secretario. Los interesados en obtener una tarjeta de identificación deberán acudir al CESCO más cercano a su domicilio, donde deberán someter todos los requisitos dispuestos por este Reglamento.
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