Regl. 7681, art. VI dup2
Reglamento para Establecer el Procedimiento y Requisitos para Emitir la Tarjeta de Identificación.
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Cite as Reglamento Núm. 7681, Art. VI dup2
DISPOSICIONES GENERALES
La tarjeta de identificación será expedida a toda persona de dieciséis (16) años o
más que no posea licencia de conducir. La tarjeta deberá renovarse cada seis (6)
años, excepto para las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, cuya vigencia
será de por vida, siempre y cuando no sea suspendida o revocada.
Toda persona que posea la tarjeta de identificación y que luego se decida a
obtener un Certificado de Licencia de Conducir deberá entregar la misma. En caso de
que se le haya perdido, deberá someter declaración jurada haciendo constar los
hechos de la pérdida de la misma para obtener el duplicado. Esto no aplicará si la
tarjeta está vencida.
El número de identificación de la tarjeta será asignado por el Secretario o su
representante autorizado. Las tarjetas contendrán toda aquella información que más
adelante se enumera para identificar debidamente a la persona, la cual consiste de lo
siguiente:
1.
Nombre completo y dirección permanente o principal de la persona solicitante.
2.
FotografÃa de busto.
3.
Número de Identificación de la tarjeta de identificación que haya sido designado
por el Secretario, el cual se conservará a través de todas las renovaciones que
se realicen, siempre que se autorice dicha renovación de acuerdo con las
disposiciones legales con relación a la renovación de dicha tarjeta de
identificación.
4.
Fechas: de nacimiento, expedición y expiración de la misma.
5.
Código de barras conteniendo los datos descriptivos del poseedor de la tarjeta
de identificación.
4
6.
Identificación biométrica del poseedor de la tarjeta de identificación, según
disponga el Secretario.
Los interesados en obtener una tarjeta de identificación deberán acudir al
CESCO más cercano a su domicilio, donde deberán someter todos los requisitos
dispuestos por este Reglamento.