Regl. 7681, art. X dup2
Reglamento para Establecer el Procedimiento y Requisitos para Emitir la Tarjeta de Identificación.
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Cite as Reglamento Núm. 7681, Art. X dup2
VISTA ADMINISTRATIVA
Cualquier persona afectada por una determinación del Secretario, según lo
establecido en este Reglamento, podrá solicitar una revisión en cuanto a la
determinación tomada mediante vista administrativa de la siguiente forma:
A.
El afectado por la notificación de la determinación del Secretario podrá oponerse
a tal acción, solicitando una vista administrativa dentro de veinte (20) dÃas
siguientes a la fecha del recibo de la notificación por correo certificado.
B.
El Secretario le notificará mediante carta certificada la fecha, hora y lugar en que
se celebrará la vista dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al recibo de la
solicitud.
C.
La vista se celebrará ante el funcionario que designe el Secretario, quien fijará
sus deberes y facultades.
D.
El afectado podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa o
acompañado de un abogado.
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E.
La parte adversamente afectada por una Resolución u Orden parcial 0 final
podrá presentar una moción de reconsideración de la Resolución u Orden,
dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha del archivo en autos de la
notificación de la Resolución u Orden. El Departamento deberá considerarla
dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción de
reconsideración.
Si la rechaza de plano o no actúa dentro de los quince (15) dÃas, el
término para solicitar la revisión comenzará a contar nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas, según
sea el caso.
Si se toma alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos
una copia de la notificación de la Resolución del Departamento, resolviendo
definitivamente la moción de Reconsideración. Tal Resolución deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción de reconsideración. Si el Departamento acoge la
moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la
moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido radicada, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90)
dÃas, salvo que el Departamento, por justa causa y dentro de esos noventa (90)
dÃas, prorrogue el término para resolver el asunto por un perÃodo que no
excederá de treinta (30) dÃas adicionales.