Regl. 3137, art. 4 dup23

Intervención

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup23

Cualquier persona, natural o jurfdica, que desee comparecer y ser oída en relación con una solicitud de un permiso nuevo O de un arrendamiento a ser conferido de acuerdo a la Ley de Minas O a este Reglamento, puede solicitar al Secretario que se celebre una vista administrativa. Esta solicitud deberá de ser notificada a todas las partes interesadas y se le someterá al Secretario evidencia de que así se ha hecho. En su petición la persona O personas responsables deberán de demostrar que la determinación del Secretario en un caso en particular resultará en daño O degradación del ambiente O de los sistemas naturales O que se afectará la salud y la seguridad de la comunidad, O que se violara la Ley de Minas, de este Reglamento O de otras leyes y reglamentos aplicables y que no se pueden establecer mecanismos para prevenirse de estas consecuencias.
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