Regl. 3137, art. 4 dup23
Intervención
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup23
Cualquier persona, natural o jurfdica, que desee
comparecer y ser oÃda en relación con una solicitud de un permiso nuevo O de un arrendamiento a ser conferido de acuerdo a
la Ley de Minas O a este Reglamento, puede solicitar al Secretario que se celebre una vista administrativa. Esta solicitud
deberá de ser notificada a todas las partes interesadas y se le
someterá al Secretario evidencia de que asà se ha hecho. En su
petición la persona O personas responsables deberán de demostrar
que la determinación del Secretario en un caso en particular resultará en daño O degradación del ambiente O de los sistemas
naturales O que se afectará la salud y la seguridad de la comunidad, O que se violara la Ley de Minas, de este Reglamento O de
otras leyes y reglamentos aplicables y que no se pueden establecer mecanismos para prevenirse de estas consecuencias.