Regl. 7682, art. 13
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 13
El Instituto de Estadísticas podrá recurrir a los Tribunales
para ejercitar las acciones civiles que se contempla en la
Ley Núm. 209, con el propósito de asegurar el cumplimiento
de las Resoluciones finales y firmes emitidas al amparo de
este Reglamento.
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