Regl. 7682, art. 14 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 14 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días
después de su radicación en el Departamento de Estado, según
se establece en la Ley Núm. 170, citada.
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Carlos E. Toro Vizcarrondo
Mario Marazzi Santiago
Presidente
Director Ejecutivo
Junta de Directores
Instituto de Estadística
de Puerto Rico
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2009.
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