Regl. 7682, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 2

Este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones de los Artículos 6(f), 8 (h) y 11 (m) de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. En estas disposiciones se establece que el Instituto tiene el poder para adoptar, promulgar, enmendar y derogar aquellas reglas, órdenes y reglamentos según entienda necesario y propio al ejercicio de sus facultades y el desempeño de sus deberes; que la Junta de Directores del Instituto (Junta) tiene el poder para aprobar los reglamentos que regirán la implantación de la política pública que se establece en la 1 Ley Habilitadora de esta Institución; y que el Director Ejecutivo del Instituto tiene la autoridad para formular y adoptar los reglamentos que sean necesarios para regir las actividades del Instituto. Además, este Reglamento se aprueba en virtud de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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