Regl. 7682, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 2
Este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones de
los Artículos 6(f), 8 (h) y 11 (m) de la Ley Núm. 209 de 28 de
agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley del
Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. En estas
disposiciones se establece que el Instituto tiene el poder
para adoptar, promulgar, enmendar y derogar aquellas reglas,
órdenes y reglamentos según entienda necesario y propio al
ejercicio de sus facultades y el desempeño de sus deberes;
que la Junta de Directores del Instituto (Junta) tiene el
poder para aprobar los reglamentos que regirán la
implantación de la política pública que se establece en la
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Ley Habilitadora de esta Institución; y que el Director
Ejecutivo del Instituto tiene la autoridad para formular y
adoptar los reglamentos que sean necesarios para regir las
actividades del Instituto. Además, este Reglamento se
aprueba en virtud de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.