Regl. 7682, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 3
La Ley Núm. 209, citada, establece como política pública que
las entidades gubernamentales y la ciudadanía en general
cuente con un sistema de información que se caracterice por
la transparencia en los métodos utilizados, la periodicidad
en la publicación y la accesibilidad de los datos. A fin de
adelantar dichos objetivos, el Artículo 3 de esta Ley creó
al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico con la misión
primordial de requerir información (entre otros), con el
propósito de promover cambios significativos en los sistemas
de recopilación de datos y estadísticas para asegurar que
estos sean completos, confiables y de rápido y universal
acceso.
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El propósito de este Reglamento es asegurar el cumplimiento
de la política pública antes expuesta, y en consecuencia
establecer el procedimiento aplicable a los Requerimientos
de Información que emita el Instituto. Además, se incluyen
disposiciones que garantizan los derechos de la parte
peticionada en las etapas de la orden de Requerimiento de
Información y disposiciones que regulan la adjudicación del
recurso que se presente ante la Junta de Directores del
Instituto objetando una orden Requerimiento de Información
emitida por el Director Ejecutivo.