Regl. 7682, art. 3

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 3

La Ley Núm. 209, citada, establece como política pública que las entidades gubernamentales y la ciudadanía en general cuente con un sistema de información que se caracterice por la transparencia en los métodos utilizados, la periodicidad en la publicación y la accesibilidad de los datos. A fin de adelantar dichos objetivos, el Artículo 3 de esta Ley creó al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico con la misión primordial de requerir información (entre otros), con el propósito de promover cambios significativos en los sistemas de recopilación de datos y estadísticas para asegurar que estos sean completos, confiables y de rápido y universal acceso. 2 El propósito de este Reglamento es asegurar el cumplimiento de la política pública antes expuesta, y en consecuencia establecer el procedimiento aplicable a los Requerimientos de Información que emita el Instituto. Además, se incluyen disposiciones que garantizan los derechos de la parte peticionada en las etapas de la orden de Requerimiento de Información y disposiciones que regulan la adjudicación del recurso que se presente ante la Junta de Directores del Instituto objetando una orden Requerimiento de Información emitida por el Director Ejecutivo.
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