Regl. 7682, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 5
En general: : Las palabras y frases usadas en este Reglamento
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se interpretarán según el contexto y el significado adoptado
por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo
incluyen también el futuro; las usadas en el género
masculino incluyen el femenino, salvo en los casos en que
tal interpretación resulte absurda. El numero singular
incluye el plural y el plural, el singular.
En particular: Las definiciones que aparecen en este inciso
aplican a todo las disposiciones contenidas en este
Reglamento y a los procedimientos y formularios que por
virtud del mismo se desarrollen y aprueben. Las palabras y
frases que a continuación se relacionan son términos cortos
o conceptos de las siguientes definiciones:
1. Dirección Ejecutiva: Se refiere a la persona
responsable de administrar e implantar la política
pública establecida por la Junta de Directores del
Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
2. Entidad privada: Significa toda persona, natural o
jurídica, incluyendo corporaciones, sociedades,
sociedades especiales, ya sea con O sin fines de lucro,
asociaciones, organismos o colectividades que sean
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residentes O que hagan negocios en Puerto Rico.
3. Entidades gubernamentales: Significa todo departamento,
junta, comisión, negociado, oficina, agencia,
administración u organismo, corporación pública; o
subdivisión política del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, incluyendo a los Gobiernos
Municipales.
4. Requerimiento de información: Se refiere a la orden que
emita la Dirección Ejecutiva del Instituto con el
objetivo de exigir O requerir a cualquier entidad
gubernamental O entidad privada el cumplimiento con su
obligación de proveer la información que le ha sido
solicitada por el Instituto para otra entidad
gubernamental O para el propio Instituto; y cuando el
Instituto O los organismos gubernamentales le requieran
información O datos estadísticos a las entidades
privadas y éstas se nieguen a suministrarla O hagan
caso omiso a la solicitud.
5. Solicitud de información: Se refiere a la primera
solicitud de información o datos dirigida a cualquier
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organismo gubernamental O entidad privada que para
fines estadísticos entienda necesaria el Instituto.