Regl. 7682, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 5

En general: : Las palabras y frases usadas en este Reglamento 3 se interpretarán según el contexto y el significado adoptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino, salvo en los casos en que tal interpretación resulte absurda. El numero singular incluye el plural y el plural, el singular. En particular: Las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todo las disposiciones contenidas en este Reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se desarrollen y aprueben. Las palabras y frases que a continuación se relacionan son términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones: 1. Dirección Ejecutiva: Se refiere a la persona responsable de administrar e implantar la política pública establecida por la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 2. Entidad privada: Significa toda persona, natural o jurídica, incluyendo corporaciones, sociedades, sociedades especiales, ya sea con O sin fines de lucro, asociaciones, organismos o colectividades que sean 4 residentes O que hagan negocios en Puerto Rico. 3. Entidades gubernamentales: Significa todo departamento, junta, comisión, negociado, oficina, agencia, administración u organismo, corporación pública; o subdivisión política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a los Gobiernos Municipales. 4. Requerimiento de información: Se refiere a la orden que emita la Dirección Ejecutiva del Instituto con el objetivo de exigir O requerir a cualquier entidad gubernamental O entidad privada el cumplimiento con su obligación de proveer la información que le ha sido solicitada por el Instituto para otra entidad gubernamental O para el propio Instituto; y cuando el Instituto O los organismos gubernamentales le requieran información O datos estadísticos a las entidades privadas y éstas se nieguen a suministrarla O hagan caso omiso a la solicitud. 5. Solicitud de información: Se refiere a la primera solicitud de información o datos dirigida a cualquier 5 organismo gubernamental O entidad privada que para fines estadísticos entienda necesaria el Instituto.
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