Regl. 7682, art. 6 dup2
Deberes de las entidades gubernamentales y
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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 6 dup2
entidades privadas
Las entidades gubernamentales tienen la obligación de
suministrar los datos e información que el Instituto les
solicite, para los propósitos que se establecen en la Ley
Núm. 209, citada, y los reglamentos adoptados al amparo de
esta Ley.
El Instituto promoverá el acceso público y la entrega rápida
de los datos, estadísticas y los informes basados en la
información que provean las entidades gubernamentales y las
entidades privadas, con excepción de la reserva que sea
esencial para proteger la privacidad debida a las empresas,
los individuos y entidades que reclamen las garantías de
confidencialidad que en derecho procedan.